Resolución 437/2003

Fecha de disposición28 Enero 2003
Fecha de publicación28 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30077

COMISION NACIONAL DE VALORES COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 437/2003

Modificaciones al Libro III, Capítulo XV - Fideicomisos - Normas CNV (N.T. 2001).

Bs. As., 23/1/2003

VISTO el expediente Nº 1173/01, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.441 delegó en la COMISION NACIONAL DE VALORES la facultad de dictar normas reglamentarias para determinar qué condiciones deben reunir aquellas personas que no siendo entidades financieras actúen como Fiduciarios Financieros.

Que en ejercicio de tales facultades y atendiendo a la experiencia recogida por el organismo procede adecuar lo establecido en el Capítulo XV -FIDEICOMISOS- de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001).

Que se hace necesario adecuar el patrimonio neto mínimo que deberá acreditar quien se desempeñe como Fiduciario Financiero sin ser entidad financiera autorizada por la Ley de Entidades Financieras, valorando especialmente la particular función ejercitada.

Que en la actual coyuntura económica procede que dicho patrimonio se encuentre compuesto por activos líquidos.

Que, asimismo, deben determinarse las condiciones referidas a la organización administrativa de los Fiduciarios Financieros, considerando que las facultades de los Fiduciarios son indelegables.

Que por tal motivo se considera que debe restringirse la posibilidad de contratar a terceros sólo para la prestación de los servicios de administración de los bienes fideicomitidos, siendo el Fiduciario responsable por la gestión del subcontratante.

Que también resulta conveniente ajustar las exigencias concernientes a los requisitos personales de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea de los Fiduciarios a las disposiciones establecidas para los Fondos Comunes de Inversión, el Comité de Auditoría del Decreto Nº 677/01 y la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al respecto.

Que a tal efecto se incorpora como ANEXO III al Capítulo XV -FIDEICOMISOS- el ANEXO I de la presente resolución con los datos a informar por los miembros de los órganos sociales y gerentes de primera línea del Fiduciario.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 de la Ley Nº 24.441 y los artículos y de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 6º del Capítulo XV -FIDEICOMISOS- del Libro 3 de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

"ARTICULO 6º - Para obtener la inscripción en el respectivo registro se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Si se solicita la inscripción en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos, un patrimonio neto no inferior a PESOS QUINIENTOS MIL ($...

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