Resolución 10/2003

Fecha de disposición21 Enero 2003
Fecha de publicación21 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30072

MINISTERIO DE LA PRODUCCION MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

Resolución Nº 10/2003

Bs. As., 15/1/2003

VISTO el Expediente Nº 060-007980/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737 del 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº 522 del 22 de setiembre de 1995 se dispone que a los fines de acreditar origen bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, un producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando se adecue a los nuevos procesos productivos aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que del informe técnico producido surge, para la fabricación de algunos tipos de soportes de lectura óptica, el proceso de producción mínimo que configura los trabajos sustanciales que se sugiere exigir se realicen en el Area Aduanera Especial, indicándose asimismo el listado mínimo de insumos a utilizar y cuales deberían ser nacionales obligatoriamente a partir de los TRES (3) meses de ser aprobado el proceso.

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el correspondiente proceso producfivo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. Nº 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737/93, modificado por el Decreto Nº 522/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébanse las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos para la fabricación de soportes ópticos grabables (CD-R y DVD-R), soportes ópticos regrabables (CD-RW, DVD-RW y DVD-RAM) y soportes ópticos grabados (CD-ROM, CD-A y DVD), el respectivo listado de insumos mínimos y los insumos que deben ser nacionales a partir de los TRES (3) meses de la aprobación de los procesos de fabricación, cuyas descripciones constituyen los Anexos I a IV, que con DOS (2) fojas, respectivamente los TRES (3) primeros y UNA (1) foja el último, forman parte integrante de la presente resolución. Los mencionados procesos revestirán el carácter de transformación...

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