Resolución 434/2003

Fecha de disposición20 Enero 2003
Fecha de publicación20 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30071

Comisión Nacional de Valores Comisión Nacional de Valores

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución 434/2003

Nuevas normas para la preparación de estados contables.

Bs. As., 14/1/2003

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION S/ADOPCION DE NUEVAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES" que tramitan en el Expediente N° 508/2002, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES requirió en su oportunidad, a las organizaciones representativas de la profesión contable en la República Argentina, la armonización de las normas técnicas contables profesionales con las normas contables internacionales que ha emitido el INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS COMMITTEE (IASC).

Que las actuales normas internacionales de contabilidad, emitidas por el IASC, han sido el producto de un acuerdo con la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO), de la que esta Comisión forma parte, para el desarrollo de un conjunto de normas contables que cumpliera con los requisitos de calidad que exigen los mercados de capitales internacionales, esto es capaces de producir transparencia y comparabilidad y proporcionar un nivel de información muy completo.

Que de resultas de ello, la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE) resolvió en 1997 la modificación de las normas contables profesionales vigentes tomando, como una de las principales fuentes para su elaboración, a las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el IASC.

Que los proyectos de modificación de las normas contables profesionales fueron elaborados por el CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECyT) de la FACPCE y fueron analizados y debatidos por la COMISION ESPECIAL DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA (CENCyA), perteneciente al CECyT, con la activa participación de esta Comisión.

Que producto del trabajo de la CENCyA fueron los proyectos de Resoluciones Técnicas 16, 17, 18, 19 y 20 que fueron aprobados por la Junta de Gobierno de la FACPCE.

Que las Resoluciones Técnicas de la FACPCE Nos. 16, 17, 18, 19 y 20 fueron analizadas, con el propósito de decidir sobre su adopción, por el CONSEJO PROFESIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CPCECABA).

Que luego del mencionado análisis, el CPCECABA, emitió las Resoluciones C.D. Nros. 238/01, 243/01, 261/01, 262/01 y 187/02 aprobando las Resoluciones Técnicas Nos. 16, 17, 18, 19 y 20 de la FACPCE, respectivamente, con modificaciones. Estas Resoluciones Técnicas modificadas son las que se incorporan a las NORMAS por la presente Resolución, con ciertas excepciones.

Que se considera conveniente adoptar la interpretación efectuada por el CPCECABA, en la Resolución M.D. N° 32/2002, en lo referido a la tasa de interés a utilizar para el cálculo del valor actual de créditos y deudas.

Que se considera que las nuevas normas contables profesionales suponen un sustancial avance hacia la transparencia al establecer claramente los criterios aplicables a hechos económicos que, por no estar regulados, tenían un tratamiento contable no uniforme.

Que al estar basada la nueva normativa en las normas contables internacionales, se facilita la comparabilidad de los estados contables, favoreciendo las inversiones externas en los mercados de capitales y empresas locales.

Que corresponde adecuar las relaciones contenidas en la reseña informativa a las que se requieren para la preparación del prospecto.

Que corresponde adecuar la referencia contenida en el artículo 2° del Capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico, a la nueva redacción del Anexo I de dicho Capítulo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos y de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustituir el texto del Anexo I "Normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación de los estados contables" del Capitulo XXIII Régimen Informativo Periódico, de las NORMAS (N.T. 2001), por el texto contenido en el Anexo I de esta Resolución.

Art. 2°

Sustituir el texto del artículo 2° del Capitulo XXIII Régimen Informativo Periódico de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

ARTICULO 2°

La documentación será confeccionada conforme las normas para la preparación de estados contables contenidas en el Anexo I del presente Capítulo.

Las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras y las compañías de seguros, podrán presentar sus estados contables de acuerdo con las normas que al respecto establezcan el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, respectivamente, con excepción de lo establecido en el punto XXIII. 11.4 del Anexo I."

Art. 3°

Incorpórase como artículo 60 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

ARTICULO 60 Las Resoluciones Técnicas Nos. 16, 17, 18, 19 y 20 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS con las modificaciones establecidas en el Capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico, Anexo I, puntos XXIII.11.1 y XXIII.11.3, serán de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2003, admitiéndose su aplicación anticipada".
Art. 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Hugo L. Secondini. - J. Andrés Hall. - Jorge Lores. - Narciso Muñoz.

ANEXO I

Nuevo texto del Anexo I del Capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico, de las NORMAS (N.T. 2001):

XXIII.11 ANEXO I:

NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACION Y CRITERIOS DE VALUACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

XXIII.11.1 GENERAL

Serán de aplicación las Resoluciones Técnicas Nros. 4, 5, 6, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, con las modificaciones establecidas en este Anexo y siguiendo los modelos del Anexo II.

XXIII.11.2 AJUSTE POR INFLACION

Los estados contables deberán presentarse en moneda homogénea, aplicando la metodología de reexpresión establecida en la Resolución Técnica N° 6 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, con las siguientes modalidades:

  1. Las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995, como las que tengan fecha de origen incluidas entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001 inclusive, se considerarán expresadas en moneda...

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