Resolución 2753/2002
Fecha de disposición | 17 Enero 2003 |
Fecha de publicación | 17 Enero 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30070 |
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Ir al texto actualizado
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución N° 2753/2002
Bs. As., 18/11/2002
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente N° 6815/01 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.565 sancionada el 6 de Marzo de 2002, publicada en el Boletín Oficial el 21 de Marzo de 2002, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa N' 19/02 del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2002 fue fijada en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 21.590.000).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 63 de la citada ley por el Decreto N° 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultada para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.
Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2002, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2001 de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidores de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS N° 362/96.
Que, asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS, N° 35/93 y 3/94 se han incorporado nuevos sujetos a la actividad regulada por esta Autoridad, en su carácter de Subdistribuidores.
Que el artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 35/93 establece que los Subdistribuidores deberán abonar una Tasa de Fiscalización y Control elaborada con similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de Gas.
Que en el curso del año 2002, los Transportistas, Distribuidores, Subdistribuidores y Comercializadores han efectuado pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Año 2002 de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° 2482/02; 2599/02 y 672/02.
Que, además los Subdistribuidores han...
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