Resolución 6/2003

Fecha de disposición17 Enero 2003
Fecha de publicación17 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30070

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos Ir al texto actualizado.

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 6/2003

Apruébase el Modelo de "Libro de Quejas" a ser implementado en todos los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y el "Procedimiento para su utilización y Modelo de Cartel Informativo".

Bs. As., 13/1/2003

VISTO el Expediente N° 1034/99 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 y N° 500 de fecha 2 de junio de 1997 (ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y Ley 25.064), el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Decisión Administrativa Nº 02 de fecha 30 de mayo de 2002, la Resolución ORSNA N° 504 de fecha 7 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la propuesta formulada por la GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS, para la implementación de un nuevo "Modelo Tipo de Libro de Quejas", con su correspondiente Instructivo y Modelo de Cartel informativo, para su aplicación en los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), en reemplazo del similar oportunamente aprobado por Resolución ORSNA N° 504/99.

Que el "NUEVO PROCEDIMIENTO y MODELO de LIBRO DE QUEJAS" propiciado por la GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS persigue el objetivo de unificar los procedimientos fijando pautas uniformes para su instrumentación, estableciendo nuevos mecanismos necesarios para el contralor, por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), del trámite y la respuesta dada por los Explotadores de los aeropuertos a las quejas de los usuarios.

Que asimismo, la propuesta facilita la producción de información sensible en forma inmediata para los casos en que se vean afectados aspectos esenciales como la seguridad, libre acceso, discriminación o ilícitos.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y atendiendo al carácter de monopolio natural que revisten los Aeropuertos, es necesario prever las medidas y herramientas eficaces para controlar el nivel de calidad de los servicios en el Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que la consecución del interés público, su defensa y prevalencia por encima de cualquier interés particular, procurando el perfeccionamiento de la normativa aplicable a efectos de facilitar que el régimen legal vigente funcione en real beneficio del conjunto social, resultan tareas en las que se requiere una decidida acción de consolidación de los canales que permitan conocer la opinión directa de los usuarios del sistema y su participación en el servicio prestado.

Que el normal desarrollo de la actividad en los aeropuertos implica el cumplimiento de un nivel aceptable de calidad en los servicios, en su infraestructura, equipamientos tecnológicos, de funcionalidad y gestión, de acuerdo con los requerimientos incluidos en los tratados internacionales suscritos por la República Argentina relativos a la facilitación de la Aviación Civil y Comercial.

Que en función de la magnitud y dispersión geográfica de los componentes del Sistema Nacional de Aeropuertos, el control del cumplimiento de las pautas mínimas de calidad sobre las prestaciones...

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