Resolución 1422/2003

Fecha de disposición16 Enero 2003
Fecha de publicación16 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30069

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1422

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta. Régimen de exclusión. Resolución General N° 17, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 15/1/2002

VISTO la Resolución General N° 17, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció los requisitos, formalidades y plazos para la tramitación de las solicitudes de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

Que el régimen de exclusión fue concebido, a fin de evitar la conformación y/o acumulación de saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables.

Que en tal sentido, dicho régimen prevé un sistema basado en cálculos automáticos, el tratamiento simultáneo de todas las solicitudes y fechas de vencimientos excluyentes para su solicitud, así como determinados casos especiales.

Que se estima conveniente, disponer que la presentación de la solicitud de exclusión se efectúe vía "Internet", mediante transferencia electrónica de datos, estableciéndose un lapso determinado para su presentación y recepción, a fin de coadyuvar a la automatización del procedimiento.

Que a su vez, la publicación de la exclusión se realizará en el sitio "Web" de esta Administración Federal.

Que a los efectos de la simplificación normativa, cabe aprobar un texto actualizado y ordenado respecto de la Resolución General N° 17 y las normas que la han modificado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase la Resolución General N° 17, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:

  1. Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:

ARTICULO 3°

Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante la transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, se deberá acceder a la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), ingresar la "Clave Fiscal" regulada por la Resolución General N° 1345 y su modificatoria, entrar al sistema, generar el formulario de declaración jurada F. 845/I (electrónico) y remitirlo a través de la citada red.

Como constancia de presentación el sistema emitirá, luego de la recepción informática del referido formulario, un comprobante en el que constará un "número de control", que será asignado a cada solicitud. Su impresión, por parte del solicitante, tendrá el carácter de acuse de recibo de este organismo.

Los contribuyentes y/o responsables que no posean la aludida "Clave Fiscal", para su solicitud deberán utilizar el procedimiento indicado en la Resolución General N° 1345 y su modificatoria, no siéndoles de aplicación lo establecido en los artículos 2° y 3°, inciso a), de la misma.

Asimismo, para ejecutar el mencionado trámite en forma correcta, cuando el sistema lo solicite, se deberá seleccionar en el campo "Servicio" del formulario electrónico "Solicitud de usuario y alta de Clave Fiscal", la opción referida a la Resolución General N° 17.".

  1. Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

ARTICULO 4°

El procedimiento descrito en el primer párrafo del artículo precedente, se efectuará a partir del día 15 hasta el último día del mes de vencimiento, ambas fechas inclusive, para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales de diciembre, marzo, junio o setiembre de cada año.

Asimismo, los responsables sólo podrán interponer una nueva solicitud, cuando la exclusión solicitada tenga vigencia a partir de la finalización de la anteriormente otorgada.".

  1. Sustitúyese en el artículo 6°, el primer párrafo, por el siguiente:

ARTICULO 6°

Los sujetos que cumplan las condiciones dispuestas en el artículo 2° podrán -con carácter de excepción-, solicitar la exclusión mediante la presentación del formulario de declaración jurada F: 845, hasta el último día hábil administrativo del mes de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los casos que se enuncian a continuación:

  1. Hayan iniciado actividades o sean continuadores de sociedades, fondos de comercio y en general de empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza, reorganizadas en los términos del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  2. Hayan adquirido equipamientos, efectuado reequipamientos o iniciado inversiones en nuevos proyectos.

  3. Hayan asumido el carácter de responsables inscritos o cuando se haya modificado el tratamiento correspondiente a las operaciones que realizan, debido a cambios en la legislación del impuesto al valor agregado.".

  4. Sustitúyese el artículo 8°, por el siguiente:

ARTICULO 8°

De resultar procedente la exclusión, este organismo publicará en su página "Web" (http://www.afip.gov.ar), el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante, así como el porcentaje de exclusión otorgado con relación a la totalidad de los regímenes de retención y/o percepción y/o pagos a cuenta, del impuesto al valor agregado.

La aceptación parcial o la denegatoria de la exclusión, así como el fundamento de la decisión adoptada, será notificado al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los beneficiarios de la exclusión podrán acceder, vía "Internet", al sistema para imprimir, a través de la utilización de su equipamiento informático, una constancia que contendrá los datos previstos en el primer párrafo de este artículo.".

  1. Sustitúyese en el artículo 9°, el último párrafo, por el siguiente:

    En los casos contemplados en el precedente Capítulo D, las presentaciones efectuadas producirán efectos a partir de la publicación de su procedencia en la página "Web" de esta Administración Federal y caducarán conforme a lo establecido en el párrafo anterior.".

  2. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

    "ARTICULO 10. - Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, en los porcentajes de exclusión otorgados, sólo cuando el sujeto pasible entregue la constancia a que se refiere el artículo 8°, último párrafo, firmada en original por él o su representante.

    Dicha constancia será archivada a efectos de justificar la falta de retención y/o percepción correspondiente.

    Asimismo, los agentes de retención y/o percepción, para verificar la autenticidad, vigencia y el alcance de la exclusión...

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