Resolución 20/2003

Fecha de disposición15 Enero 2003
Fecha de publicación15 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30068

Ministerio de Trabajo, Empleo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 20/2003

Establécese un circuito simplificado alternativo a la emisión de las Ordenes de Derecho de Formación (ODF) - Anexo IV de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/02.

Bs. As., 9/1/2003

VISTO la Ley N° 18.910, la Ley de Ministerios N° 22.240 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013; el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002; la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446 de fecha 26 de junio de 2002; la Resolución S.S.O. y F.P.

N° 07 de fecha 8 de octubre de 2002; el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 2015 1055908/02; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 565/02 creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, confiriendo al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que mediante la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/02 se aprobó el Reglamento Operativo de la PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL del COMPONENTE DE FORMACION del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que mediante la Resolución S.S.O. y F.P. N° 07/02 se aprobó el Reglamento y Circuito de Seguimiento Técnico y Gestión de Pagos de las PRESTACIONES DE TERMINALIDAD EDUCATIVA y FORMACION PROFESIONAL del COMPONENTE DE FORMACION del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que en virtud del estado de avance de las acciones de la PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL se hace necesario simplificar el procedimiento de liquidación y pago a las instituciones formativas, con el objeto de no introducir demoras innecesarias en el circuito.

Que asimismo resulta pertinente considerar la situación de aquellos organismos gubernamentales que puedan participan de la PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL en carácter de Institución Asociada, a los fines de la emisión de facturas prevista por la Resolución S.S.O. y F.P. N° 07/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa indicada en el Visto.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese un circuito simplificado alternativo a la emisión de las Ordenes de Derecho de Formación (ODF) - Anexo IV de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/02.

Art. 2°

Aquellas Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL) que se adhieran al circuito simplificado estipulado en el Artículo 1° contemplarán las siguientes instancias al solo efecto del pago de las acciones de formación profesional realizadas en el año 2002:

  1. El trámite de presentación y autorización de la inscripción de beneficiarios a las acciones de formación estará a cargo del Municipio, quien deberá presentar ante la GEyCL el formulario de SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VACANTES (ANEXO III de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 446/ 02). Dicho formulario tendrá carácter de declaración jurada.

  2. Recibida la documentación, la GEyCL deberá:

    - Validar la condición de beneficiario del PROGRAMA de cada postulante,

    - Validar que la acción formativa solicitada integre la oferta formativa de la Jurisdicción,

    - Verificar la disponibilidad de vacantes para la acción formativa solicitada,

    - Verificar que la acción formativa y/o la institución seleccionada por el beneficiario no sean objeto de sanciones por irregularidades en el marco...

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