Resolución 10/2003

Fecha de disposición13 Enero 2003
Fecha de publicación13 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30066

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS NACIONAL E INTERNACIONAL

Resolución 10/2003

Instrúyese a Gendarmería Nacional, en su carácter de Ente Administrador del Registro Unico del Transporte Automotor, a iniciar en sus puestos de control una campaña educativa dirigida a los transportistas respecto de la inscripción obligatoria y la documentación a exhibir.

Bs. As., 10/1/2003

Visto el Expediente N° S01-0187252/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la Resolución N° 156 de fecha 29 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO,

Que la Ley N° 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte por automotor de cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales.

Que el Artículo 6° de la ley mencionada creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el cual deben inscribirse en forma simple todos aquellos que realicen transporte o servicios de transporte de cargas, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad.

Que el Decreto N° 1035/2002, establece una nueva reglamentación para la Ley Nacional de Cargas, simplificando el procedimiento de registración mediante la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que el Artículo 17 del Anexo I del decreto mencionado en el considerando anterior, faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a dictar la normativa relacionada con la inscripción, administración y funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que la Resolución N° 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció el procedimiento de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como los distintos organismos intervinientes en dicho procedimiento.

Que el Artículo 1° de la resolución mencionada en el considerando anterior, estableció el 1° de noviembre de 2002 como fecha en la que entrará en vigencia el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), desde la cual, será obligatoria la inscripción en el mismo para todas las empresas y vehículos que efectúen transporte...

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