Resolución 765/2002
Fecha de disposición | 10 Enero 2003 |
Fecha de publicación | 10 Enero 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30065 |
Ministerio de Economía Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA PROVINCIAL
Resolución 765/2002
Acéptanse ofertas de Conversión de la Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, instrumentada en Préstamos y la representada en Títulos Públicos, Bonos y Letras del Tesoro.
Bs. As., 16/12/2002
VISTO el Expediente N° S01-0293546/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 774 del 29 de noviembre de 2001, 809 del 6 de diciembre de 2001, 539 del 25 de octubre de 2002, 611 del 12 de noviembre de 2002 y 624 del 20 de Noviembre de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1579/02 instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan con los requisitos allí determinados
Que el Artículo 12 del Decreto citado establece que las Jurisdicciones podrán encomendar y el MINISTERIO DE ECONOMIA aceptar deudas no incluidas en el inciso a) del Artículo 1° de la misma norma, garantizando el total de las mismas mediante la ampliación de la afectación de los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previstas en el Artículo 4° de dicha norma, de resultar así necesario, siendo de aplicación a tales efectos las demás normas del Decreto
Que el Artículo 13 del mismo Decreto faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA para aceptar las ofertas de conversión de la Deuda Pública Provincial elegible conforme al Artículo 1° de la misma norma.
Que el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 539/02 aprobó el Mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial elegible comprendida en los artículos 1° y 12 del Decreto mencionado contraida por las Jurisdicciones bajo ley nacional y extranjera, y su cronograma detallado en el Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial que como Anexo I forma parte integrante de la misma.
Que en el inciso a) de dicho Procedimiento se establece que las Jurisdicciones podrán encomendar, y el MINISTERIO DE ECONOMIA aceptar, Deuda Pública Provincial a convertir en los términos del Artículo 12 del Decreto N° 1579/02, las que serán declaradas elegibles en la oportunidad prevista en el Cronograma que obra como inciso j) del Anexo I a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 539/02.
Que en cumplimiento de dicho inciso, las Jurisdicciones...
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