Resolución 6/2003

Fecha de disposición10 Enero 2003
Fecha de publicación10 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30065

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 6/2003

Suspéndense, a los fines establecidos por el Decreto N° 467/98, la obligación de incorporación progresiva de unidades de piso bajo, contabilizadas en el cronograma establecido en la Resolución N° 426/98.

Bs. As., 8/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0293437/02 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos y de la Ley N° 25.561, denominada de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, dentro de la declaración de emergencia incluyen a los contratos de servicios públicos, a sus modalidades y a las obligaciones derivadas de su prestación.

Que la Ley N° 22.431, modificado por su similar Ley N° 24.314 instituye el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.

Que los Artículos 20, 21 y 22 del Capítulo IV de la citada normativa, bajo el título "Accesibilidad al medio físico" establece como prioridad la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte.

Que a mayor abundamiento, las leyes precitadas prevén diversas medidas a contemplar en beneficio de las personas discapacitadas tanto en su motricidad, como en su comunicación. En tal sentido el Artículo 22, inc a, párrafo tercero de la mencionada ley prevé que las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida.

Que por su parte, los Decretos Nros. 914 de fecha 11 de septiembre de 1997 y 467 de fecha 29 de abril de 1998, reglamentan los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431, modificada por la Ley N° 24.314.

Que el Anexo I del Decreto N° 914/97, modificado por su análogo N° 467/98 en su Artículo 22 y respecto al transporte automotor público colectivo, establece el cronograma de incorporación progresiva de unidades de pasajeros, adaptadas al traslado de personas con movilidad o comunicación reducidas.

Que según los porcentajes y plazos indicados, hasta alcanzar la total renovación de la flota y por línea, el mencionado cronograma precisa las escalas legales de incorporación progresiva.

Que en efecto, dicha progresión preveía incorporar UNA (1) unidad de piso bajo para el año 1997, el VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 1998, el CUARENTA POR CIENTO (40%) para el año 1999, el SESENTA POR CIENTO (60%) para el año 2000, el...

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