Resolución 81/2003
Fecha de disposición | 09 Enero 2003 |
Fecha de publicación | 09 Enero 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30064 |
Instituto Nacional de Asociativismo Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
SANCIONES
Resolución 81/2003
Modifícase la Resolución N° 28/2001, en relación con el procedimiento sumarial previsto en el artículo 2° de la misma.
Bs. As. 6/1/2003
VISTO la Resolución N° 028 del 12 de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que tanto la Ley N° 20.321 como la Ley N° 20.337 establecen como sanción posible a las entidades del sector mutual y del sector cooperativo, respectivamente, la de retiro de la autorización para funcionar.
Que sin embargo, la primera de las leyes mencionadas no prevé la sustanciación de sumario previo para la aplicación de las sanciones.
Que no obstante ello, a los fines de proveer el debido proceso administrativo adjetivo, fue dictada la Resolución N° 028, del 12 de febrero de 2001, que en su artículo segundo estableció la necesidad del proceso sumarial a los fines de la investigación de presuntas irregularidades y eventual aplicación de sanciones en materia mutual.
Que el artículo séptimo de la resolución mencionada enunció las causales que pueden justificar la aplicación de la sanción de retiro de la autorización para funcionar. Ellas se vinculan con la falta de funcionamiento de los órganos sociales, la caída de asociados por debajo del mínimo legal o desinterés manifiesto en cuanto a la reactivación de la entidad de que se trate; la declaración de la quiebra de la mutual es otra causal contemplada en ese artículo.
Que respecto del primer supuesto, las circunstancias enunciadas equivalen a la cesación de hecho de la actividad mutualista, sin vocación de retomarla.
Que en esas circunstancias y tal como la experiencia lo demuestra, la instrucción de sumario deviene en una actividad administrativa insustancial, ya que el ente, abandonado de hecho el proyecto mutualista, deslocalizada su sede con la consiguiente imposibilidad de notificación que no sea por edictos y dispersos los antiguos mutualistas, no concurre en su defensa.
Que por tal motivo, y en aquellos casos en los que la cesación de hecho de la actividad mutualista pueda inferirse de documentos emitidos por las administraciones provinciales competentes o se verifique con motivo de actos de fiscalización realizados por este Instituto, se juzga inconveniente el proceso sumarial, porque, además de inconducente, consume buena parte de recursos que, de otra manera, podrían volcarse a actividades de...
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