Resolución 48/2002

Fecha de disposición09 Enero 2003
Fecha de publicación09 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30064

Subsecretaría de Gestión Pública Subsecretaría de Gestión Pública

MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Resolución 48/2002

Apruébanse las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal. Ley N° 25.164.

Bs. As., 30/12/2002

VISTO el Expediente N° 9566/02 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, aprobatorio de la reglamentación de la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 9° del Anexo I del citado decreto se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado.

Que a este efecto se ha considerado conveniente establecer las previsiones que permitan gestionar de manera efectiva e integral los diversos aspectos concernientes al citado régimen de contrataciones.

Que a través del inciso b) del citado artículo, se estableció que con carácter previo a la contratación, se deberán fijar los perfiles necesarios y los requisitos que deberán acreditar los contratados para la prestación del servicio de que se trate, conforme al régimen que establezca la autoridad de aplicación.

Que consecuentemente, a los efectos de homogeneizar la aplicación del régimen de contrataciones en las distintas jurisdicciones y organismos, deviene necesario proceder a la fijación de determinadas pautas para la previsión de los perfiles de las funciones que serán objeto de contratación, como asimismo, a la aprobación del modelo de contrato tipo al que deberán ajustarse cuando celebren contrataciones en los términos del artículo 9° de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02.

Que, asimismo, es conveniente aclarar el procedimiento para aquellos supuestos en que, fundadamente, sea necesario tramitar la contratación de personas con ciudadanía extranjera o de aquéllas que gozaran de beneficio provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 5° del Anexo I del Anexo I de la ley y su reglamentario Decreto N° 1421/02.

Que igualmente, debe establecerse el procedimiento para asegurar el debido cumplimiento de las limitaciones previstas en los segundos párrafos de los artículos y 14 del Anexo a la Ley N° 25.164.

Que corresponde a la autoridad de aplicación establecer el sistema de evaluación del desempeño del personal contratado de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 15 del Anexo I del Decreto citado en el Visto.

Que debe fijarse el criterio a seguir en cuanto al ejercicio del derecho de renuncia en las respectivas cláusulas de rescisión de conformidad con lo prescripto en el último párrafo del artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas a esta jurisdicción por los artículos y 9° inciso b) del Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02, y el Modelo de Contrato Tipo, que obran como Anexos I y II a la presente, respectivamente.

Las designaciones de personal en las Plantas Transitorias a las que se alude en el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el párrafo precedente, no están alcanzadas por la presente medida.

Art. 2° - La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Sosa.

ANEXO I

PAUTAS PARA LA APLICACION DEL

REGIMEN DE CONTRATACIONES DE PERSONAL - LEY N° 25.164

DE LA SOLICITUD DE LA CONTRATACION

ARTICULO 1° La solicitud de contratación de personal deberá ser formulada por autoridad competente con jerarquia no inferior a Subsecretario o titular de organismo descentralizado.

Deberá elevar el requerimiento correspondiente con un informe conteniendo:

a) las razones que aconsejan la celebración del contrato y la identificación del carácter de los servicios a contratar según sea:

  1. Estacional, en este caso se deberá describir las características y razones de la estacionalidad, o,

  2. Transitorio, según ello responda a:

1) Incremento extraordinario de las tareas a cargo de la...

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