Resolución 2771/2002

Fecha de disposición08 Enero 2003
Fecha de publicación08 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30063

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2771/2002

Modifícanse las Resoluciones Nos. 2592/2002 y 2629/2002, referidas a la obligación de contratar un seguro de caución por parte de los Productores de Equipos Completos, Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Fabricantes e Importadores de equipos y partes para GNC y en el caso de las Estaciones de Carga de GNC, respectivamente.

Bs. As., 13/12/2002

VISTO la Ley 24.076, la Resolución ENARGAS N° 2629/02, la Resolución ENARGAS N° 2592/02 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ENARGAS N° 2592/02 (B.O. 28/05/02), en su Anexo II, estableció la obligación para los Productores de Equipos Completos, Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Fabricantes e Importadores de equipos y partes para GNC de contratar un seguro de caución, a los efectos de garantizar el cumplimiento y permanencia de los requisitos normativos exigidos a los mismas durante el tiempo de habilitación, más un (1) año adicional con el objeto de cubrir efectos posteriores a su vencimiento.

Que la Resolución ENARGAS N° 2629/02 (B.O. 19/07/02), en su Anexo II, estableció la obligación para las Estaciones de Carga de GNC de contratar un seguro de caución, a los efectos de garantizar el cumplimiento y permanencia de los requisitos normativos exigidos a las mismas durante el tiempo de habilitación, más un (1) año adicional con el objeto de cubrir efectos posteriores a su vencimiento.

Que asimismo, luego de la publicación de las mencionadas Resoluciones la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, Organismo Técnico con competencia en la materia, aprobó una Póliza de Caución presentada por una compañía del mercado, modificando en parte pertinente la Resolución dictada por esta Autoridad.

Que en este sentido, la Gerencia Jurídica del citado Organismo, mediante Proveído N° 97.446 del 23 de julio de 2002 (Expediente N° 42.998) dispuso que el artículo 3° del Anexo II de la Resolución N° 2629/02, en cuanto dispone "La Compañía Aseguradora deberá constituirse en fiador, liso, llano y principal pagador, con renuncia al beneficio de división y excusión…", no resultaba compatible con el seguro de caución.

Que igualmente indicó que las aseguradoras solamente pueden otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros cuando configuren económica y técnicamente operaciones de seguros aprobadas (conf. Art. 7ª inc. b, Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR