Resolución 29079/2002

Fecha de disposición07 Enero 2003
Fecha de publicación07 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30062

Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 29.079/2002

Apruébase el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto N° 1567/74.

Bs. As., 30/12/2002

VISTO el Decreto N° 1567/74 el cual instituye a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como órgano de aplicación del sistema del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores en relación de dependencia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 26.871 del 16 de julio de 1999, se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto N° 1567/74.

Que la experiencia recogida en el gerenciamiento de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio desde la implementación del mismo, determina la necesidad de adecuar el sistema; dotándolo de una nueva reglamentación que responda a las actuales circunstancias de la operatoria como así también del mercado asegurador, sin que ello implique dejar de lado la naturaleza de la cobertura.

Que el sistema establecido tiene una finalidad eminentemente social, destinado prioritariamente al amparo de los trabajadores, debiendo brindar los beneficios de forma totalmente amplia y conforme ya se ha expedido la jurisprudencia.

Que resulta conveniente facilitar la automatización de su gestión, acceso y liquidación de los beneficios conforme a la experiencia recogida de otros institutos de la Seguridad Social, del Seguro Social y laborales.

Que la instrumentación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto N° 1567/74 exige el reordenamiento de las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia.

Que la Ley N° 22.887 crea el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Que el artículo 7° de la ley antes mencionada, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, designará un síndico que tendrá el control del cumplimiento de las disposiciones de la misma, y especialmente entre otras la de fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del mencionado fondo y dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de ganancias y pérdidas

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la Ley N°...

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