Resolución 1/2003
Fecha de disposición | 07 Enero 2003 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30062 |
Servicio Nacional de Sanidad (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 8° de la Resolución N° 310/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 2/3/2004).
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
CARNES
Resolución 1/2003
Procedimientos para la inclusión de establecimientos de faena y/o procesos habilitados para exportar "Carnes frescas, menudencias y productos a base de carne".
Bs. As., 2/1/2003
VISTO el expediente N° 18.053/2002, la Resolución N° 489 de fecha 5 de noviembre de 2001 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de posibilitar el desarrollo ordenado del trámite de inclusión de establecimientos de faena y/o procesos habilitados, para exportar con destino a la exportación Carnes Frescas, es necesario establecer un procedimiento adecuado para ello, y que los mismos criterios de evaluación de plantas se deben aplicar para los nuevos mercados con exigencias similares o equivalentes.
Que teniendo en cuenta que la Resolución N° 489 del 5 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, fue dictada cuando aún no se había producido la apertura del mercado.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria ha evaluado las condiciones que deben reunir los establecimientos para cumplimentar las exigencias que imponen los mercados internacionales, en cuanto a la aplicación de las medidas de mitigación de riesgo, operatividad y circuitos.
Que por sistemas de producción, estacionalidad y/o procesos, se debe establecer una diferenciación, entre la habilitación de plantas de acuerdo a la especie a elaborar. Asimismo, productos de especies que al día de la fecha no están autorizadas por razones de cuarentena animal, podrían obtener autorización a posteriori de una evaluación de riesgo, provocando la apertura de mercados no tradicionales.
Que los distintos mercados internacionales exigen en sus reglamentaciones la aplicación de Programas HACCP en los establecimientos que exportan sus productos a esos destinos.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO...
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