Resolución 232/2002

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30058

Secretaría de Energía Ir al texto actualizado.

Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 232/2002

Regalías petroleras. Establécese que las provincias productoras pueden percibir dichas regalías en efectivo o en especie.

Bs. As., 23/12/2002

VISTO el Expediente N° 751-000243/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y lo dispuesto por la Ley N° 17.319, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 155 de fecha 23 de diciembre de 1992 y N° 188 de fecha 6 de julio de 1993 ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta los reclamos efectuados por las provincias en cuyos territorios se extraen hidrocarburos relacionados con el cálculo y liquidación de regalías petroleras, esta Secretaría considera conveniente y necesario dictar la normativa de carácter general relativa al pago en especie, de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 y concordantes de la Ley N° 17.319.

Que desde 1980 hasta la fecha se han suscitado innumerables conflictos de regalías relacionados con los valores boca de pozo para el pago, con los porcentajes de los descuentos por puesta en condición comercial, por los gastos de transporte, por cuestiones relacionadas con el tipo de cambio a utilizar para el cálculo y pago de regalías, y otras controversias de mayor o menor importancia que se pudieron verificar.

Que la mayoría de los conflictos dieron lugar a la iniciación de acciones judiciales por parte de las provincias. En la década del '80 se iniciaron juicios contra el ESTADO NACIONAL que fueron transados en el marco de lo dispuesto por los Artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 24.145. Más recientemente, en cambio, las provincias iniciaron juicios contra ciertos concesionarios relacionados con el porcentaje de regalías a aplicar generadas en las áreas de interés secundario licitadas al amparo del Decreto N° 1055 de fecha 10 de octubre de 1989.

Que en virtud de lo expuesto el pago de regalías en especie constituye una alternativa válida emergente de la Ley N° 17.319 para que las provincias comiencen a analizar la posibilidad de disponer los hidrocarburos derivados de las regalías evitando incurrir en discusiones y conflictos con los productores, tratando de mejorar los precios de referencia que usualmente se adoptan para el pago de las regalías.

Que a fin de tornar operativo el pago de regalías en especie debe definirse un mecanismo flexible y transparente para evitar conflictos de todo tipo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas a esta SECRETARIA DE ENERGIA por la Ley N° 17.319.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°

De acuerdo a lo establecido...

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