Resolución 858/2002

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30058

Ministerio de Trabajo, Ir al texto actualizado

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Resolución 858/2002

Otórgase una ayuda económica mensual equivalente a un porcentaje de la prestación original del seguro por desempleo, con más las asignaciones familiares que correspondan, para determinados trabajadores.

Bs. As., 19/12/2002

VISTO la Ley Nacional de Empleo N° 24.013; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 739 de fecha 29 de abril de 1992 y 165 de fecha 22 de enero de 2002, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 223 de fecha 23 de marzo de 1993, 46 de fecha 18 de enero de 1995 y 125 de fecha 8 de agosto de 1995; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 determina en su Título IV el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, para la protección del trabajador desocupado.

Que el artículo 10 del Decreto N° 739/92 reglamenta los requisitos necesarios para solicitar la prestación por desempleo.

Que los artículos 81 y 84 de la Ley Nacional de Empleo disponen que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL implementará programas para trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional.

Que el artículo 121 inciso b) del citado cuerpo normativo establece que los beneficiarios de la prestación por desempleo deberán asistir a las acciones de formación para las que sean convocados.

Que el artículo 5° de la Resolución M.T. y S.S. N° 223/93 resuelve la gratuidad de los cursos para los beneficiarios del seguro por desempleo.

Que la formación profesional y/o reconversión laboral de los beneficiarios es un componente esencial, de la política de empleo implementada por la Ley, destinada a incrementar las posibilidades de reinserción laboral del beneficiario.

Que el Decreto N° 165/02 declara la Emergencia Ocupacional Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2002, creando el Programa Jefes de Hogar con objeto de brindar una ayuda económica para atender a la protección integral de la familia.

Que el artículo 126 de la Ley N° 24.013 establece que esa Cartera de Estado como autoridad de aplicación de esta ley tendrá facultades para aumentar la duración de las prestaciones.

Que existen en esta Cartera de Estado antecedentes de extensiones de la prestación por desempleo para casos específicos, aún no normados.

Que la Resolución M.T. y S.S. N° 125/95 aprobó el...

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