Resolución 431/2002

Fecha de disposición30 Diciembre 2002
Fecha de publicación30 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30057

COMISION NACIONAL DE VALORES COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General N° 431/2002

Cumplimiento del Decreto N° 623/2002. Seguridad Internacional.

Bs. As., 19/12/2002

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "CNV S/CUMPLIMIENTO DECRETO 623/02", que tramitan por Expediente N° 1211/2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto 623/2002 aprobó la Resolución 1390 (2002) adoptada por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS el 16 de enero de 2002.

Que el artículo 2° de dicho Decreto ordena al PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus respectivas jurisdicciones, la adopción de las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución 1390 (2002).

Que en el párrafo operativo 1 de la citada Resolución, el Consejo de Seguridad decide continuar las medidas impuestas en el apartado c) del párrafo 8 de la Resolución 1333 (2000) en materia de congelamiento de fondos y activos financieros y otros recursos, toma nota de que siguen aplicando las medidas impuestas en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2, y decide poner fin a las medidas impuestas en el apartado a) del párrafo 4 de la Resolución 1276 (1999) en materia de vuelos.

Que la Resolución 1390 (2002) decide que todos los Estados adopten las medidas que se especifican en los apartados a), b) y c) de su párrafo 2 con respecto a Osama bin Laden, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados, que se enumeran en la lista creada en cumplimiento de las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), la cual será actualizada periódicamente por el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999).

Que se dispuso en el inciso a) del punto 2, que todos los Estados deberán congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos dimanantes de bienes que pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones, o que estén bajo su control directo o indirecto, y velar por que esos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros no sean facilitados, directa o indirectamente, en beneficio de esas personas por sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio.

Que por su parte, los incisos b) y c) establecen medidas a adoptar en cuanto al movimiento de personas, al suministro, venta y transferencia de armas y materiales conexos de todo tipo así como el asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionado con actividades militares con respecto de las personas mencionadas en el punto 2).

Que la Resolución Ministerial N° 623/2002 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de fecha 18 de abril de 2002, dio a conocer de conformidad con lo previsto por el Decreto 623/2002 el listado adicional de entidades y personas identificadas por el Comité de Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, estableciendo de conformidad con la Resolución 1267 (1999) en los documentos SCA/6/02 del 11 de enero de 2002 y SC 7331 del 15 de marzo de 2002, a los efectos de la aplicación a las personas y entidades identificadas en dicho listado, de lo previsto en el párrafo operativo 8 c) de la Resolución 1333 (2000) y en los párrafos 1 y 2 de la Resolución 1390 (2002) del mismo Consejo.

Que asimismo, se da a conocer en el artículo 2° el listado de entidades excluidas por el Comité del Consejo de Seguridad, del listado consolidado de entidades y personas identificadas por el mismo Comité de Sanciones, que se conforma según lo dispuesto en el documento S/2002/74 del 11 de enero de 2002, la Resolución 1388 (2002) del 15 de enero de 2002 y el listado actualizado por el referido Comité de Sanciones de fecha 24 de enero de 2002.

Que la Resolución Ministerial N° 839/2002 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de fecha 23 de mayo de 2002, dio a conocer de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 623 de fecha 16 de abril de 2002, el listado adicional de entidades y personas identificadas por el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999), en la comunicación SC 7377 del 25 de abril de 2002, a efectos de la aplicación a las personas y entidades identificadas en dicho listado, en forma inmediata, de lo previsto en los párrafos 1 y 2 de la Resolución 1390 (2002) del mismo Consejo.

Que la Resolución Ministerial N° 1847/2002 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de fecha 7 de octubre de 2002, dio a conocer de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 623 de fecha 16 de abril de 2002, el listado adicional de entidades y personas identificadas por el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999), en las comunicaciones SC/7494 del 4 de septiembre de 2002 y SC/7502 del 11 de septiembre de 2002, a efectos de la aplicación a las personas y entidades identificadas en dicho listado, de lo previsto en el párrafo operativo 8 c) de la Resolución 1333 (2000) y en los párrafos 1 y 2 de la Resolución 1390 (2002) del mismo Consejo.

Que asimismo su artículo 2° de conformidad con el mismo Decreto dio a conocer el listado de personas y entidades excluidas por el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999), del listado consolidado de entidades y personas identificadas por el mismo Comité, que se conforma según lo dispuesto en los documentos SC/ 7447 del 10 de julio de 2002 y SCA/2/02(9) del 26 de agosto de 2002.

Que consecuentemente corresponde modificar la normativa de esta COMISION NACIONAL DE VALORES, a los fines de compatibilizar la regulación vigente en la materia con la adoptada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, actualizando el listado de personas y entidades que obra como Anexo III del Capítulo XXXI de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T. 2001).

Que sin perjuicio de tener por conocidas las obligaciones impuestas en la nueva resolución emitida por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y resoluciones adoptadas en consecuencia por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en tanto todas ellas han salido publicadas en el Boletín Oficial, corresponde, a los fines de un mejor ordenamiento de la normativa vigente en el ámbito de este Organismo, proceder al dictado de una nueva resolución general.

Que asimismo, cabe dejar constancia que mantienen plena vigencia las obligaciones impuestas por los Decretos 1035/01 y 1235/01 que fueran receptados oportunamente por las Resoluciones Generales N° 375/01, N° 377/01 y 390/02 respectivamente.

Que por ello, y a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 623/02, corresponde requerir a las entidades sujetas a la fiscalización de esta Comisión, que procedan a congelar sin demoras los fondos y otros activos financieros y a velar por que esos u otros fondos o recursos financieros no sean utilizados por las personas o entidades identificadas en los listados que como Anexo I se acompañan a la presente, el que se identifica como Anexo III del Capítulo XXXI de las NORMAS (N.T. 2001).

Que corresponde reiterar a las personas físicas o jurídicas enumeradas en el artículo 7°, la plena vigencia de los artículos 8°, 9° y 10 del Capítulo XXXI de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LAS NORMAS (N.T. 2001), textos incorporados según texto de la Resolución General N° 390/02, con relación a la extensión del alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 7° a las personas y entidades enumeradas en el artículo 8°, así como la obligación de informar a esta COMISION NACIONAL DE VALORES dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes de producida, toda operación efectuada por las personas o entidades identificadas en el Anexo III del Capítulo XXXI, y de inmediato respecto de la existencia de activos financieros por parte de cualquiera de los sujetos indicados en el Anexo IV del mismo Capítulo.

Que asimismo procede reiterar a los sujetos bajo contralor de este Organismo que dicten las normas que resulten conducentes para dar cumplimiento con lo ordenado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los miembros de la Organización de las NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS.

Que el artículo 75 inciso 22) de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes de la Nación. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley N° 17.811 y el Decreto N° 677/01, y de las Leyes N° 20.643, 24.083 y 24.441 y del Decreto N° 2284 ratificado por Ley N° 24.307.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyese el artículo 7° el Capítulo XXXI, DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001) por el siguiente:

ARTICULO 7°

Ordenar a los mercados de valores, las bolsas de comercio, el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., la CAJA DE VALORES S.A., los mercados de futuros y opciones, las sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión, los fiduciarios financieros y toda otra persona física o jurídica sujeta al contralor y fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES, en cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos N° 1035/01, N° 1235/01 y 623/02 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que procedan a congelar sin...

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