Resolución 742/2002

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30055

Ministerio de Economía Ir al texto actualizado

Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA PROVINCIAL

Resolución 742/2002

Acéptanse ofertas de Conversión de la Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, instrumentada en Préstamos; y la representada en Títulos Públicos, Bonos y Letras del Tesoro, en el marco del Artículo 1° del Decreto N° 1579/2002.

Bs. As., 11/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0290844/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 774 del 29 de noviembre de 2001 y 809 del 6 de diciembre de 2001, 539 del 25 de octubre de 2002, 611 del 12 de noviembre de 2002 y 624 del 19 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1579/02 instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan entre otros con los siguientes requisitos: que fueran determinadas como elegibles por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 774 del 29 de noviembre de 2001 y 809 del 6 de diciembre de 2001 y que las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES encomienden su renegociación al ESTADO NACIONAL en el marco del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570.

Que el Artículo 13 del decreto citado en el considerando precedente faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA para aceptar las ofertas de conversión de la Deuda Pública Provincial Elegible conforme al Artículo 1° de la misma norma.

Que el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 539/02 aprobó el Mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial Elegible comprendida en los Artículos 1° y 12 del decreto mencionado contraída por las Jurisdicciones bajo ley nacional y extranjera, y su cronograma detallado en el Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial que como Anexo I forma parte integrante de la misma.

Que en el inciso a) de dicho Procedimiento se establece que las Jurisdicciones podrán encomendar, el MINISTERIO DE ECONOMIA aceptar, y los acreedores optar por convertir Deuda Pública Provincial en los términos del Artículo 1° del Decreto N° 1579/02 en Bonos Garantizados en las condiciones establecidas por la citada resolución.

Que en cumplimiento de dicho inciso, las Jurisdicciones dictaron las normas necesarias a efectos de identificar la deuda cuya conversión han encomendado.

Que, asimismo, se ha cumplido el procedimiento previsto en el inciso b) del Anexo I de la mencionada resolución, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha informado a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio las ofertas que no fueron retiradas dentro de los plazos establecidos en la resolución citada, las que se consideran ratificadas en los términos del Artículo 5° inciso i) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 539/02.

Que asimismo corresponde resolver la situación de las Ofertas de Conversión de Deuda Elegible presentadas en el marco de las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 774/01 y 809/01, respecto de las cuales no se notificó su aceptación conforme lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 795 del 4 de diciembre de 2001 y no fueron retiradas en el marco de lo prescripto en el inciso b) del Anexo I de la resolución citada.

Que a su vez los acreedores de Deuda Pública Provincial Elegible, a través de Entidades Bancarias y Financieras autorizadas a funcionar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, presentaron ofertas para convertir Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados ante la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA a través del procedimiento y en los plazos previstos en el Anexo I de la citada resolución.

Que en cumplimiento del inciso e) del mismo Procedimiento el ORGANO COORDINADOR DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA ha elevado el detalle de las ofertas efectuadas a los efectos de resolver su aceptación o rechazo.

Que por tanto, corresponde resolver la aceptación de las ofertas para convertir Deuda Pública Provincial Elegible en Bonos Garantizados en el marco de lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 1579/02.

Que del análisis de las normas dictadas por las Jurisdicciones a efectos de identificar la deuda cuya conversión encomiendan, surge que la deuda que se consigna en el Anexo III de la presente resolución que fuera encomendada en el marco del Decreto N° 1387/01 y sus modificaciones, no lo ha sido en esta oportunidad, habiéndose omitido su inclusión en el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 624/02; por lo que corresponde hacerlo en esta oportunidad, excluyéndola de la Deuda Pública Provincial Elegible para su conversión en Bonos Garantizados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Acéptanse en el marco del Artículo 1° del Decreto N° 1579/02, las ofertas de Conversión de la Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, instrumentada en Préstamos; y la representada en Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro que se detallan en los Anexos I y II, respectivamente y que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°

Incorpórase al Anexo II de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 624 del 19 de noviembre de 2002 la deuda que se menciona en el Anexo III de la presente resolución.

Art. 3°

Notifíquese a los participantes en el procedimiento de conversión de Deuda Pública Provincial.

Art. 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roberto Lavagna.

ANEXO I

PROVINCIA ENTIDAD ACREEDORA MONEDA CAPITAL ORIGEN BUENOS AIRES

BUENOS AIRES

BUENOS AIRES

BUENOS AIRES

BUENOS AIRES

CATAMARCA

CHACO

CHACO

CHACO

CHUBUT

CHUBUT

CORDOBA

ENTRE RIOS

ENTRE RIOS

FORMOSA

MISIONES

MISIONES

MISIONES

SALTA

SAN JUAN

SAN JUAN

TUCUMAN BICE

BAPRO

BAPRO

BAPRO

BAPRO

BANSUD B.I. CREDITANSTALT Nuevo Banco del Chaco

Nuevo Banco del Chaco

BANCO DEL CHUBUT

Galicia

DE CORDOBA

B.I. CREDITANSTALT B.I. CREDITANSTALT Hipotecario

Río de la Plata

Río de la Plata

Río de la Plata

PATAGONIA B.I. CREDITANSTALT B.I. CREDITANSTALT B.C.R.A. Dólar

Pesos

Pesos

Dólar

Dólar

Dólar

Dólar

Pesos

Dólar

Dólar

Dólar

Pesos

Dólar

Dólar

Dólar

Dólar

Dólar

Dólar

Pesos

Dólar

Dólar

Pesos 30.000.000

50.000.000

50.000.000

9.097.551

832.594

18.964.776

6.530.000

6.500.000

2.500.000

11.170.472

25.000.000

650.000.000

10.000.000

5.000.000

13.946.777

4.874.527

13.848.752

1.917.936

9.401.861

10.000.000

5.200.000

5.764.343

ANEXO II

PROVINCIA ENTIDAD OFERENTE TITULO CODIGO MAE MONEDA VALOR NOMINAL BUENOS AIRES BANCO DE VALORES De Inversión 2° Serie EMTN PBA01 U$S 40.000 BUENOS AIRES BANCO FRANCES De Inversión 2° Serie EMTN PBA01 U$S 170.100 BUENOS AIRES BANCO RIO DE LA PLATA S.A. De Inversión 2° Serie EMTN PBA01 U$S 30.000 BUENOS AIRES BANCO RIO DE LA PLATA S.A. De Inversión 2° Serie EMTN PBA01 U$S 160.000 AIRES BUENOS AIRES BANCO RIO DE LA PLATA S.A. De Inversión 2°Serie EMTN PBA01 U$S 8.000 BUENOS AIRES BANEX BANCO SAN LUIS De Inversión 2° Serie EMTN PBA01 U$S 8.000 BUENOS AIRES CITIBANK De Inversión 2° Serie EMTN PRA01 U$S 100.000 BUENOS AIRES CITIBANK De Inversión 2° Serie EMTN PBA01 U$S 200.000 BUENOS AIRES DEUTSCHE De Inversión 2° Serie EMTN PBA01 U$S 20.000 BUENOS AIRES HSBC BANK S.A. De Inversión 2° Serie EMTN PBA01 U$S 25.000 BUENOS AIRES MORGAN GUARANTY TRUST CO of NY De Inversión 2° Serie EMTN PBA01 U$S 16.000 BUENOS AIRES BANCO DE VALORES De Inversión, 7° Serie EMTN PBA02 U$S 489.000 BUENOS AIRES BANCO DE VALORES De Inversión, 7° Serie EMTN PBA02 U$S 200.000 BUENOS AIRES BANCO DE VALORES De Inversión, 7° Serie EMTN PBA02 U$S 100.000 BUENOS AIRES BANCO FRANCES De Inversión, 7° Serie EMTN PBA02 U$S 60.000 BUENOS AIRES BANCO RIO DE LA PLATA S.A. De Inversión, 7° Serie EMTN PBA02 U$S 30.000 BUENOS AIRES CITIBANK De Inversión, 7° Serie EMTN PBA02 U$S 300.000 BUENOS AIRES BANCO RIO DE LA PLATA S.A. De Inversión, 13° Serie EMTN PBA03 U$S 40.000 BUENOS AIRES CITIBANK De Inversión, 13° Serie EMTN PBA03 U$S 105.000 BUENOS AIRES HSBC BANK S.A. De Inversión, 13° Serie EMTN PBA03 U$S 26.000 BUENOS AIRES CITIBANK De Inversión, 14° Serie EMTN PBA04 U$S 100.000 BUENOS AIRES HSBC BANK S.A. De Inversión, 14° Serie EMTN PBA04 U$S 50.000 BUENOS AIRES Banco de la Provincia de Buenos Aires Letra 21° Serie EMTN PBA06 U$S 40.000 BUENOS AIRES BANCO FRANCES Letra 21° Serie EMTN PBA06 U$S 40.000 BUENOS AIRES BANCO RIO DE LA PLATA S.A. Letra 21° Serie EMTN PBA06 U$S 200.000 BUENOS AIRES BANEX BANCO SAN LUIS Letra 21° Sede EMTN PBA06 U$S 10.000 BUENOS AIRES BANSUD S.A. Letra 21° Serie EMTN PBA06 U$S 250.000 BUENOS AIRES DEUTSCHE Letra 21° Serie EMTN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR