Resolución 119/2002

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30055

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 119/2002

Fíjase un valor mínimo de exportación FOB para operaciones de plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio, originarias de la República Popular China.

Bs. As., 23/12/2002

VISTO el Expediente N° 061-001643/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma productora nacional NEOPHOS SOCIEDAD ANONIMA peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 3808.10.25.

Que según lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO a través del Acta de Directorio N° 761 del 30 de abril de 2001 opinó que, " ... el plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio de producción nacional, se ajusta a la definición de producto similar al importado en el marco de las normas vigentes. Todo ello sin perjuicio de la investigación que, sobre el producto, deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación".

Que según lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la ex- SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA dependiente de la ex-SECRETARIA COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, con fecha 23 de mayo de 2001 se expidió favorablemente acerca de la representatividad de las solicitantes dentro de la rama de la producción nacional.

Que en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal, elevó con fecha 29 de junio de 2001 a la ex- SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación.

Que a partir del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se determinó la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, con márgenes que oscilan entre DOSCIENTOS COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (200,41%) y CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (458,97%).

Que a través del Acta de Directorio N° 782 de fecha 3 de julio de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que, "...existen suficientes alegaciones de amenaza de daño respaldadas por pruebas que justifican, en el ámbito de su competencia, la continuidad del procedimiento tendiente al inicio de una investigación".

Que por el Acta de Directorio N° 793 de fecha 23 de julio de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal concluyendo que, "... están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre el dumping y la amenaza de daño a la industria nacional de plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro...

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