Resolución 75/2002

Fecha de disposición24 Diciembre 2002
Fecha de publicación24 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30054

Secretaría de la Competencia, la Desregulación Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 75/2002

Información que deberán suministrar cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior, las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a operar en el ramo de automotores, en relación al valor mensual de los premios de los seguros de automotores que ofrecen al mercado y al valor asegurado de los mismos. Derógase la Resolución N° 679/99 - ex SICYM.

Bs. As., 20/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0281879/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la Resolución N° 679 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA de fecha 16 de septiembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquéllos puedan ejercer esos derechos y disponer de mejores elementos para decidir al momento de adquirir bienes y servicios.

Que el mencionado precepto constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que, por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 24.240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan, y el artículo 43 de dicha norma legal prevé que la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION tiene, como Autoridad de Aplicación, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.

Que el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo reconoce como pilar fundamental una información al consumidor clara y disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.

Que el objetivo de establecer una políticas de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 conozca regularmente esa información para su difusión y análisis.

Que dentro del marco legal definido y de las peculiaridades del sector, los consumidores interesados en adquirir seguros automotores deben ser informados del valor de los premios cobrados por las compañías de seguros que operan en el ramo autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la información solicitada es relevante y necesaria...

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