Resolución 112/2002

Fecha de disposición23 Diciembre 2002
Fecha de publicación23 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30053

MINISTERIO DE LA PRODUCCION MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Resolución 112/2002

Créase, en su ámbito, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación de Fideicomisos Financieros Financieros bajo la Ley N° 24.441, denominado "Fideicomisos Productivos".

Bs. As., 17/12/2002

VISTO el expediente S01:0279329/2002 del registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que la REPUBLICA ARGENTINA se halla sumida en una crisis que ha afectado gravemente al sistema financiero. Esencial para el desarrollo y crecimiento de la actividad civil, comercial y productiva.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está llevando a cabo ingentes acciones a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, crear condiciones para reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en programas de desarrollo de las economías regionales y crear condiciones para el crecimiento económico sustentable.

Que uno de los sistemas más comprometidos y de mayor significación para el desarrollo de las actividades económicas y sociales es el sistema financiero, sin un funcionamiento eficaz del mismo no es posible establecer nuevas relaciones económicas ni reordenar las que se hallan perturbadas.

Que la situación del sistema financiero local está caracterizada por una fuerte reducción de su capacidad de intermediación y por lo tanto existen dificultades para generar en el corto plazo las condiciones necesarias para el financiamiento de la actividad económica a través de las entidades del sistema.

Que en este contexto, la capacidad de las instituciones de asumir compromisos basados en nuevos financiamientos en las condiciones vigentes está estrechamente asociada al restablecimiento de las condiciones de solvencia de las mismas, correspondiendo entonces desarrollar para el presente un nuevo diseño de financiamiento que, basado en la capacidad comercial y administrativa de las entidades financieras, otorgue suficiente garantía de intangibilidad de los recursos del financiamiento.

Que la ausencia de financiamiento en todos los sectores económicos y en el contexto de la delicada situación económica actual, el proyecto de creación de un programa marco de fideicomisos financieros en el ámbito del Ministerio de la Producción constituye una herramienta de suma importancia para permitir acceso al crédito al universo de las pequeñas y medianas empresas.

Que la alternativa más práctica y segura de financiamiento la constituyen los fideicomisos financieros, previstos en la Ley N° 24.441, donde las partes intervinientes recrean un sistema de financiamiento extra bancario, interactuando con nuevos actores en base a generar posibilidades de producción sustentadas en un sistema de financiamiento puntual y de corto alcance temporal, con un proceso de inversión secuencial, con un valor de recupero a través de esta figura que otorga a todas las partes intervinientes una "campana de aislamiento" que envuelve a la financiación y el objeto del negocio a financiar, aislando los activos a ser fideicomitidos del resto de los riesgos propios de cada unidad económica, posibilitando una sólida garantía de cumplimiento de acuerdos y obligaciones.

Que el efecto esencial del fideicomiso es la constitución de un patrimonio de afectación con los bienes fideicomitidos, que se asignan en propiedad fiduciaria al fiduciario pero que no integran su patrimonio y, en consecuencia, los acreedores de éste no tienen acción contra esos bienes ni tampoco la tienen los acreedores del fiduciante salvo la acción de un fraude.

Que el fideicomiso no constituye un fin en sí mismo, sino un vehículo apto para dotar de mayor seguridad jurídica a un determinado negocio y que el fiduciante, fiduciario u originante es el propietario del o los bienes que se transfieren en fideicomiso y es quien instruye al fiduciario acerca del encargo que deberá cumplir y éste es quien tiene la propiedad fiduciaria de los bienes así recibidos y la obligación de dar cumplimiento al contrato que le da destino a dichos bienes.

Que en el marco de la Ley 24.441 el fideicomiso financiero es tratado como una especie del género fideicomiso, estableciendo que le son de aplicación las reglas generales previstas en la misma Ley y que se encuentra sujeto a todas las reglas aplicables al fideicomiso general con las modificaciones específicas que se establecen a su respecto.

Que una característica esencial del fideicomiso financiero es que el fiduciario debe ser necesariamente una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar en tal carácter.

Que la Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación respecto del fideicomiso financiero (art. 19°, Ley 24.441), estando a su cargo dictar las normas reglamentarias pertinentes.

Que en el presente Programa de Fideicomiso, el Ministerio de la Producción actúa como Organizador y por lo tanto el contrato no resulta de carácter público.

Que el Programa se destinará al financiamiento de emprendimientos vinculados a desarrollo y expansión de exportaciones; recomposición del capital de trabajo; reconversión productiva; incorporación de tecnología; adaptación de procesos productivos; incorporación de bienes de capital y localizaciones y relocalizaciones industriales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete conforme Resolución N° 7 de la Procuración del Tesoro de la Nación de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de Febrero de 2002, modificado por el Decreto N° 475 de fecha 8 de Marzo de 2002, la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y por el decreto N° 185 de fecha 24 de enero de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley N° 24.441, constituidos para la Titulización de activos por un monto máximo en circulación de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000.000) denominado "FIDEICOMISOS PRODUCTIVOS".

Art. 2°

El Ministerio de la Producción actuando en carácter de Organizador constituye el Programa para la emisión de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros, para beneficio de los titulares de tales Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación, de acuerdo a lo establecido en el prospecto que se adjunta como Anexo a la presente y pasa a formar parte de la misma.

Art. 3°

Con el producido de la suscripción de los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, se financiarán proyectos de inversión de Pequeñas y medianas empresas cuyo repago generará el flujo de fondos para la cancelación de los derechos correspondientes a los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación,.

La financiación deberá estar destinada al desarrollo y expansión de exportaciones, recomposición de capital de trabajo, reconversión productiva, incorporación de tecnología, adaptación de procesos productivos, incorporación de bienes de capital, localizaciones y relocalizaciones industriales.

Art. 4°

Con motivo de la emisión de cada Serie de Valores Representativos de Deuda y Certificados de Participación, el Organizador constituirá un Fideicomiso Individual con un Fiduciario asignado a cada serie, integrado por los derechos que se afecten a esa Serie, tal como se especifique en el prospecto correspondiente a cada Fideicomiso Individual.

Art. 5°

El Organizador no responderá por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con los bienes fideicomitidos conforme lo dispone el Art. 16 de la Ley N° 24.441.

Art. 6°

Facúltase a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a realizar los trámites necesarios para la autorización de tal instrumento ante la COMISION NACIONAL DE VALORES, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y otros organismos de control, autorización y calificación del Programa aprobado.

Art. 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO...

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