Resolución 1397/2002

Fecha de disposición20 Diciembre 2002
Fecha de publicación20 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30052

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 1397

Acreditación en cuenta de Beneficios a la Exportación y Devoluciones Administrativas.

Bs. As., 18/12/2002

VISTO lo establecido en las Resoluciones ANA Nº 2334/86, 1810/93, 75/94, 76/94, 3233/94 y 3234/94 y lo normado en el Decreto Nº 1606 de fecha 6 de diciembre de 2001 con relación a pagos por medios electrónicos, y

CONSIDERANDO

Que se han llevado a cabo las modificaciones necesarias en el Sistema Informático MARIA con la finalidad de posibilitar el pago de beneficios a la exportación a través de acreditación en cuenta.

Que se hace necesario automatizar controles y agilizar los plazos de autorización y pago de beneficios a la exportación dentro de la política exportadora llevada adelante por el Gobierno Nacional.

Que corresponde adecuar la normativa vigente a los nuevos procedimientos de pagos por medios electrónicos.

Que el procedimiento de pago de beneficios con acreditación en cuenta del Exportador se encuentra incluido en el punto 3.11 del Plan de Gestión 2002 - AFIP aprobado por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Dirección de Control, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, la Subdirección General de Administración y Planificación y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Anexo V - "A", "LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION y BLOQUEOS" que forma parte integrante de la presente Resolución General.

Art. 2º

Reemplazar el Anexo V, "PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION" de la Resolución General Nº 1161 (AFIP) por el Anexo V-"A" - "LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION y BLOQUEOS" que forma parte de la presente Resolución General.

Art. 3º

Créase el Anexo XI - "DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS" de la Resolución General Nº 1161 (AFIP).

Art. 4º

La presente Resolución General comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Dejar sin efecto las Resoluciones ANA Nros. 75/94, 76/94, 3233/94 y 3234/94 y la Resolución General Nº 1145 (AFIP).

Art. 6º

Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, Archívese. - Alberto R. Abad.

ANEXO V - "A"

LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION

1- GENERALIDADES

Los pagos correspondientes a la totalidad de los beneficios a la exportación que correspondan al ámbito aduanero y que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se efectuarán mediante transferencia en la Clave Bancaria Unica (CBU) en PESOS, declarada por el Exportador la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Esta acreditación en cuenta será efectuada en la misma CBU declarada por el Exportador para el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1036 (AFIP) relativa al pago del Factor de Convergencia.

A tal efecto la Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de sus Regiones Aduaneras, establecerán en forma selectiva los controles necesarios tendientes a verificar la correspondencia de la Clave Bancaria Unica declarada por el administrado.

A partir de la implementación del procedimiento establecido en la presente norma, la Clave Bancaria Unica en trato deberá ser convalidada cada SEIS (6) meses, siendo exclusiva responsabilidad del Exportador dicha confirmación. De no efectuarse esta convalidación no se harán efectivos los pagos de beneficios que le correspondieren.

  1. Los beneficios liquidados actualmente por el Sistema son los que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos que en un futuro se incorporen:

    601 - Reintegros Decreto 1011/91

    603 - Reintegro Resolución Nº 762/93 (MEyOSP)

    604 - Reembolsos Ley 19.640

    605 - Reembolso Ley 23.018

    606 - Reintegro Adicional Resolución 1044/2000 ME

  2. Una vez incorporada la liquidación y pago de Draw-Back en el Sistema Informático MARIA, se agregarán los siguientes conceptos:

    631- Draw-Back Derechos

    632 - Draw-Back Estadística

    Hasta tanto se dicte la Resolución General respectiva para la liquidación de este beneficio por el Sistema Informático MARIA, éstos se tramitarán según los procedimientos establecidos en la Resolución General Nº...

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