Resolución 29054/2002

Fecha de disposición18 Diciembre 2002
Fecha de publicación18 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30050

Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 29.054/2002

Modifícanse el "Reglamento General de la Actividad Aseguradora - Ley N° 20.091" y el "Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74", adecuando el tratamiento de las sumas a ingresar a la Superintendencia de Seguros de la Nación por determinados conceptos.

Bs. As., 13/12/2002

VISTO las Resoluciones Nros. 21.523 del 2 de enero de 1992 y 26.871 del 16 de julio de 1999 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de ellas se aprobó el "Reglamento General de la Actividad Aseguradora" - Ley Nro. 20.091, en tanto que la segunda aprobó el "Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nro. 1567/74".

Que el artículo 81 de la Ley Nro. 20.091 establece los fondos con los que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION subvendrá a los gastos de su funcionamiento, fijando el inciso b) una tasa uniforme recaudada por las aseguradoras como agentes de retención, la cual se liquida trimestralmente sobre los seguros directos neto de anulaciones.

Que la falta de pago oportuno de dicho ingreso, se ve incrementada por el devengamiento de recargos e intereses punitorios.

Que la falta de pago oportuno de los importes a ingresar a favor de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio también devengan automáticamente intereses punitorios.

Que resulta necesario adecuar el tratamiento de las sumas a ingresar a este Organismo por los mencionados conceptos como, así también cuando las mismas no sean abonadas en término, adoptando las medidas tendientes a obtener el ingreso oportuno de los mismos.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado intervención en lo que es materia de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 65 y 67 de la Ley Nro. 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1°

Reemplazar el punto 81.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

81.2 Recargos

La falta de pago oportuno de los ingresos por contribución anual, tasa uniforme y multas, devengarán automáticamente un recargo que será a razón del 2 (dos) por ciento mensual y un interés punitorio que será establecido periódicamente por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

El interés punitorio a que hace referencia el párrafo...

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