Resolución 1593/2002

Fecha de disposición30 Abril 2003
Fecha de publicación16 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30048

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Ir al texto actualizado

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 1593/2002

Bs. As., 26/11/2002

VISTO lo dispuesto por las Resoluciones N° 2031/01 y 345/02

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 345/02 se prorrogó en noventa (90) dios corridos el plazo para establecer sistemas informáticos de expendio y registro de operaciones con Boletos de acceso a salas cinematográficas.

Que la norma aludida precedentemente dispone la cesación de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 2031/01 a partir de la fecha que establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, para un mejor desenvolvimiento de la expedición de Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que el contexto vigente al momento de dictar las Resoluciones N° 2031/01 y 345/02, se ha modificado.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado intervención.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Extiéndese hasta el 30 de abril de 2003 la prórroga dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 345/02. La caducidad individual o zonal de la presente prórroga podrá dictarse en los casos en que el Organismo considere que se encuentran dadas las condiciones para la implementación de los sistemas previstos.

ARTICULO 2°

Dispónese que a partir del 1° de enero de 2003, cesará lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 2031/01 para las salas cinematográficas ubicadas en las localidades de: San Clemente del Tuyú, Santa Teresita, Mar del Tuyú, Las Toninas, Mar de Ajó, San Bernardo, Villa Gesell, Pinamar, Mar del Plata, Miramar, Necochea y toda otra localidad en la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires en que se produzca la apertura de salas o lugares de exhibición pública de películas; debiendo a partir de dicha fecha utilizarse el Boleto Oficial Cinematográfico que provea el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales como único medio de ingreso para presenciar la exhibición de películas.

ARTICULO 3°

Dispónese que a partir del 1° de Febrero de 2003, cesará lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 2031/01 para las salas cinematográficas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires debiendo a partir de dicha fecha utilizarse, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR