Resolución 183/2002

Fecha de disposición11 Diciembre 2002
Fecha de publicación11 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30045

RESOLUCION N° 183/02 C RESOLUCION N° 183/02 C.F.C. y E. BUENOS AIRES,

6 de noviembre de 2002

VISTO:

La Ley Federal de Educación N° 24.195, la Ley de Educación Superior N° 24.521 y las Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 61/97 y 114/99, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución N° 61/97 se establecieron los criterios de adecuación pedagógica de las instituciones educativas que operen dentro de la modalidad a distancia, según los acuerdos alcanzados en el marco del Consejo Federal referidos a: Estructura del Sistema Educativo, Contenidos Básicos, Criterios de Organización Curricular, Títulos y Certificaciones a otorgar.

Que asimismo se determinó que para la acreditación y validación de los títulos expedidos, dichas instituciones debían adecuarse a las normativas y disposiciones de la jurisdicción donde residan los alumnos que realicen esos estudios.

Que la Resolución N° 114/99 determinó los criterios que debían cumplimentar las ofertas de formación docente para todos los niveles, ciclos, modalidades y regímenes especiales establecidos en la Ley 24.195 de modalidad "a distancia", "semipresencial", "no presencial" o equivalentes, actuales o a crearse, de gestión estatal o privada, en lo que respecta a diseños, cargas horarias, títulos y certificaciones y en cuanto a la evaluación y acreditación de las carreras, a los efectos de la validez nacional de títulos y certificaciones.

Que se han verificado diversas irregularidades referidas a las ofertas de educación a distancia que han llevado a la intervención de Defensoría del Pueblo de la Nación, la que en su Resolución N° 168/01 se expide al respecto en el sentido que: "se puede concluir que en varios de los programas de educación a distancia que se dictan en jurisdicciones ajenas a la de la autoridad que lo emite, se han producido problemas de distinta índole pero que arrojaron un mismo resultado: gran cantidad de alumnos sorprendidos en su buena fe".

Que dicho organismo atribuyó la situación a "la falta de coordinación entre las autoridades de las distintas jurisdicciones y la ausencia de reglas claras respecto al control y la validación de las cursos a distancia, ha permitido que tales irregularidades se verifiquen".

Que atento a la situación planteada en el considerando anterior, la Defensoría del Pueblo de la República Argentina requirió, mediante la referida Resolución, "que en el seno del Consejo Federal se adopten los mecanismos apropiados para coordinar el control de los estudios bajo esta modalidad y la validez de los estudios que se emitan".

Que resulta imperioso en ese sentido avanzar en las regulaciones vigentes de esta modalidad educativa, integrando en una instancia federal, específica la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia a efectos de preservar el derecho de aprender y la garantía de acceso, permanencia y egreso de los alumnos que escojan esta modalidad educativa; en vista de los problemas de distinta índole que se han suscitado con algunas instituciones educativas y que han determinado que en múltiples oportunidades los alumnos se hayan visto imposibilitados de acceder a la obtención de un título oficial a la finalización de dichos estudios.

Que por todo ello se considera pertinente crear una Comisión Federal en el Consejo Federal de Cultura y Educación con representación de las Jurisdicciones y del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología, a efectos de la coordinación, el control y la validación de las ofertas de las instituciones que soliciten implementar carreras con la modalidad a distancia, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley Federal de Educación y la presente reglamentación.

Por ello:

LA LIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Crear la "Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertasde Educación a Distancia", (en adelante "la Comisión"), en el Consejo Federal de Cultura y Educación para todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y Terciaria no universitaria.

ARTICULO 2°

Establecer que "la Comisión" estará integrada por dos representantes técnicos por región, cuatro representantes técnicos del Ministerio de Educación y coordinada por la Secretaría del Consejo Federal de Cultura y Educación, según las condiciones previstas en el Anexo I que se agrega y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Habilitar a...

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