Resolución 251/2002

Fecha de disposición10 Diciembre 2002
Fecha de publicación10 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30044

Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Comunicaciones

RADIODIFUSION

Resolución 251/2002

Incorpórase la Resolución Nº 31/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur "Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM)", al ordenamiento jurídico nacional.

Bs. As. 25/11/2002

VISTO, el expediente Nº 833/2002 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO ECONOMIA, el Artículo 75 inc. 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley Nº 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1991, la Ley Nº 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995 y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las leyes números 23.981 y 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernarnental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMUN la conducción política y al GRUPO MERCADO COMUN la ejecución del proceso de integración.

Que por el artículo 14 inc. V del mencionado Protocolo el GRUPO MERCADO COMUN tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución MERCOSUR/GMC Nº 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1 "COMUNICACIONES" con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que mediante la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 38/95 se aprobaron las Pautas Negociadoras del SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1.

Que una de esas Pautas Negociadoras se denominó "Acuerdos vigentes sobre radiodifusión en FM", la cual tuvo como finalidad establecer los procedimentos para la coordinación y uso en la banda de ondas métricas de los canales radioeléctricos atribuidos al Servicio de Radiodifusión Sonora en FM.

Que en cumplimiento de la citada Pauta Negociadora el SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1 elevó al GRUPO MERCADO COMUN una Recomendación para la aprobación de un "Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM)" que posibilitará el funcionamiento de estaciones de FM sin interferencias recíprocas en las zonas de coordinación entre los Estados Parte del MERCOSUR definidas en el mismo.

Que el GRUPO MERCADO COMUN decidió adoptar dicha Recomendación mediante Resolución MERCOSUR/GMC Nº 31/01 "Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM)".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 31/01 del GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR "Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM)", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Los criterios reglamentarios y técnico aprobados mediante la Resolución citada en el artículo 1º se aplicarán exclusivamente en las zonas de coordinación definidas en el Anexo a la misma y con el objeto que les dio origen.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo M. Kohan.

ANEXO I

SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR RESOLUCION GMC Nº 26/01 - ARTICULO 10 FE DE ERRATAS - COPIA CERTIFICAD

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/01

MARCO REGULATORIO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE FRECUENCIA (FM)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación Nº 2/00 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que la adopción del Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia posibilitará el funcionamiento de estaciones de FM sin interferencias recíprocas en las zonas de frontera de los Estados Parte del MERCOSUR.

Que la operación de estaciones de FM sin interferencias asegurará a la población fronteriza de los Estados Parte, un servicio de Radiodifusión Sonora de mejor calidad.

Que la creación del MERCOSUR implica la adopción de medidas con efectos en sus Estados Parte, razón por la cual, deben ser consideradas las estaciones de FM de la República del Paraguay no contempladas en el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Coordinación de la Asignación y Uso de los Canales de Radiodifusión Sonora con Modulación de Frecuencia en la Banda de Onda Métricas (88-108 MHz)", del cual dicho país no era parte integrante.

Que, para el establecimiento del presente Marco Regulatorio, las estaciones de FM de la República del Paraguay fueron coordinadas con los otros Estados Parte del MERCOSUR.

Que se ha obtenido consenso con relación a los criterios reglamentarios y técnicos para la elaboración del Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM) entre los Estados Parte del MERCOSUR.

El GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el "Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM)", que figura como Anexo y es parte de la presente Resolución.

Art. 2

El Subgrupo de Trabajo Nº 1 - Comunicaciones (SGT Nº 1), revisará periódicamente la Lista de Estaciones Coordinadas de FM, constante del Anexo a este Marco Regulatorio, que hace parte de la presente Resolución, sometiendo a la apreciación del GMC la lista actualizada.

Art. 3

Recomendar a los Estados Parte vinculados al "Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Coordinación de Asignación y Uso de los Canales de Radiodifusión Sonora con Modulación de Frecuencia en la Banda de Onda Métricas (88 - 108 MHz)", celebrado en 1980, tomar las providencias necesarias para su Denuncia, en los términos de su Artículo XX.

Art. 4

Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales hasta el día 10/X/2002.

XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01

ANEXO

MARCO REGULATORIO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE FRECUENCIA

(FM)

MARCO REGULATORIO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA

POR MODULACION DE FRECUENCIA (FM)

Las Administraciones de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, considerando la necesidad de asegurar el desarrollo y la optimización en el uso del espectro radioeléctrico en zonas de compartición limítrofes, impulsando las nuevas tecnologías y criterios técnicos para el mayor bienestar común de los pueblos y su integración, DECIDEN celebrar el presente Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, en la banda de Ondas Métricas, que se regirá por las disposiciones que a continuación se detallan.

ARTICULO I

OBJETO DEL MARCO REGULATORIO

El presente Marco Regulatorio tiene por objeto la coordinación y uso en la banda de ondas métricas de los canales radioeléctricos atribuidos al Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, en las zonas de coordinación establecidas en el presente Marco Regulatorio.

ARTICULO II

DEFINICIONES

  1. Administración: Es el organismo gubernamental de comunicaciones de cada Estado Parte, responsable del cumplimiento de las obligaciones del Marco Regulatorio Internacional de Telecomunicaciones y competente para intervenir en el presente Marco Regulatorio.

  2. Zona de Coordinación: Area geográfica dentro de la cual los firmantes se obligan a condicionar la instalación y operación de Servicios de Radiodifusión por Modulación de Frecuencia "FM", al cumplimiento de las disposiciones de este Marco Regulatorio.

  3. Estación de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia: es la estación radioeléctrica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia "FM" capaz de generar o retransmitir sonido mediante la emisión de una portadora radioeléctrica modulada en frecuencia, destinada a la recepción directa por el público...

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