Resolución 898/2002

Fecha de disposición09 Diciembre 2002
Fecha de publicación09 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30043

Ministerio de Salud (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 386/2004 del Ministerio de Salud B.O. 17/5/2004).

Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 898/2002

Apruébase el Manual de Procedimientos para Nivel Gerencial y Profesional sobre Leshmaniosis e incorpórase el mismo al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Bs. As., 3/12/2002

VISTO el Expediente Nº 1-2002-10205-02-8- del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas tienen como uno de sus objetivos asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público, privado o de la seguridad social; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas de este Ministerio se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías y manuales de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías, manuales y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS SANITARIOS por expediente 1-2002-9445-02-3 ha solicitado la incorporación del Manual de Procedimientos de Nivel Gerencial y Profesional sobre Leshmaniosis, elaborado por el PROGRAMA NACIONAL DE LESHMANIOSIS, al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que el citado Manual fue consensuado con los Referentes Nacionales y Provinciales en la temática.

Que los citados referentes pertenecen a las siguientes entidades, ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS) a través del CENTRO NACIONAL DE DIAGNOSTICO E INVESTIGACION DE ENDEMOEPIDEMIAS (CeNDIE) y el INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGIA "DR. MARIO FATALA CHABEN", la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA - MINISTERIO DE SALUD, la COORDINACION NACIONAL DE CONTROL DE VECTORES, CENTRO DE CHAGAS - SGO. DEL ESTERO, DEPARTAMENTO DE BIOQUIMICA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO DE FORMOSA, DIRECCION DE LABORATORIOS - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CHACO, HOSPITAL DE PUERTO ESPERANZA - MINISTERIO DE SALUD DE MISIONES Direcciones de Epidemiología de las Provincias Endémicas - PROVINCIA DE JUJUY, HOSPITAL MUNICIPAL F. J.MUÑIZ - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PROGRAMA NACIONAL DE LEPRA, HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - ORAN - PROVINCIA DE SALTA, UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD, SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA NIVEL GERENCIAL Y PROFESIONAL SOBRE LESHMANIOSIS y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°

Incorpórase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA NIVEL GERENCIAL Y PROFESIONAL SOBRE LESHMANIOSIS y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI que se aprueban en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Art. 3°

Difúndase a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION el citado Manual, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.

Art. 4°

El Manual y sus Anexos que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.

Art. 5°

En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al presente Manual y sus Anexos para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la Coordinación General del Programa dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ginés M. González García.

ANEXO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

NIVEL GERENCIAL Y PROFESIONAL SOBRE LESHMANIOSIS

PROGRAMA NACIONAL DE LEISHMANIOSIS

INTRODUCCION

Las leishmaniosis son un importante problema de salud pública debido a su magnitud, impacto y brotes epidémicos. En América se conocen dos formas clínicas de leishmaniosis, la tegumentaria y la visceral, que son transmitidas por mosquitos Phlebotominae, muy pequeños, y producidas por diferentes especies del parásito tripanosomatídeo Leishmania. En Argentina la leishmaniosis tegumentaria es endémica, una forma de leishmaniosis que presenta manifestación cutánea en la primoinfección y lesión mucosa en aproximadamente el 20% de los casos cutáneos no tratados.

La leishmaniosis cutánea y mucocutánea es una enfermedad endémica en 72 países del mundo y se calcula que anualmente se producen 1.500.000 casos nuevos. Se presenta de varias formas clínicas, algunas difíciles de tratar y otras desfigurantes. Primariamente es una zoonosis, con reservorios mamíferos, cuyas especies no se han confirmado aún para Argentina. Los fenómenos climáticos inusuales y los cambios ambientales relacionados con migraciones a áreas boscosas y rurales, o desde ellas a zonas periurbanas boscosas se vinculan con la aparición de brotes epidémicos. Las grandes epidemias de esta forma de leishmaniosis americana generalmente se relacionan con la zona o el trabajo de deforestación, modificaciones en el medio o actividades relacionadas a zonas de vegetación arbórea densa como pesca, explotación de petróleo, etc.

La leishmaniosis visceral es una enfermedad endémica en 61 países del mundo y se calcula que anualmente se producen 500.000 casos nuevos. Es la forma más grave de la leishmaniosis, ya que si no se trata lleva a la muerte. Hasta la actualidad, en nuestro país, sólo se describieron algunos pocos casos clínicos sin haberse aislado el parásito responsable de esta forma clínica.

Es necesario determinar el impacto de estas enfermedades para poder controlarlas y detectar epidemias oportunamente.

Leishmaniosis cutánea:

Enfermedad polimorfa de la piel y las membranas mucosas causada por varios protozoarios pertenecientes a especies del género Leishmania, parásitos intracelulares obligados en humanos y otros huéspedes. Se transmiten por la picadura de un flebótomo adulto hembra.

En su inicio aparece una pápula que se agranda y transforma en una úlcera indolora. Esta puede ser una lesión única o múltiple; puede cicatrizar sin tratamiento en término de semanas o meses o persistir un año o más.

Las formas cutáneas pueden presentarse como leishmaniosis cutánea localizada, o difusa, siendo esta última, no registrada en la Argentina hasta hoy. En las formas localizadas la lesión se caracteriza como una úlcera de bordes elevados, en general indolora, de fondo granuloso que puede o no tener un exudado en su fondo. La leishmaniosis mucocutánea, generalmente concomitante, por contigüidad cutánea o secundaria por metástasis de lesiones cutáneas, surge meses o años después de las lesiones de piel. Es la manifestación más grave porque produce daños en los tejidos que desfiguran y mutilan la cara. Afecta principalmente las cavidades nasales, luego la faringe, laringe y la cavidad bucal. Los pacientes no tratados usualmente fallecen por sobreinfección de vías respiratorias. Ninguna de las formas genera inmunidad y puede presentarse infección subclínica o asintomática.

Leishmaniosis visceral:

Se caracteriza por fiebre de larga duración, que tiene comienzo agudo frecuente en sujetos no residentes en áreas endémicas, o progresivo, hepatoesplenomegalia, linfadenopatía, anemia, leucopenia, trombocitopenia, anorexia, pérdida de peso, caquexia y debilidad progresiva. Sin tratamiento este cuadro lleva a la muerte en 1 ó 2 años luego de la aparición de los síntomas.

Agente etiológico:

Diferentes subgéneros y especies de Leishmania, que se relacionan con áreas geográficas determinadas. En América, las especies más comunes son L. braziliensis, L. mexicana, L. chagasi (responsable de la leishmaniosis visceral). En Argentina la especie habitualmente encontrada es L. Braziliensis perteneciente al subgénero Viannia agente de la leishmaniosis cutánea - mucocutánea.

Vector:

Insectos dípteros, en América del género Lutzomyia. Los estadios larvales viven en tierra alimentándose de detritos orgánicos. Los adultos, de 2 a 4 mm de largo, se alimentan de jugos vegetales y las hembras, para la producción de huevos, ingieren suplementariamente sangre. Los adultos durante el día reposan en áreas cubiertas de vegetación y durante la noche vuelan buscando fuentes de alimento, principalmente vertebrados. Para infectarse deben ingerir parásitos de...

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