Resolución 878/2002

Fecha de disposición13 Mayo 1995
Fecha de publicación09 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30043

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 878/2002

Apruébase el Plan de Erradicación de la Garrapata en la provincia de Córdoba. Procedimientos a los que deberán ajustarse los establecimientos comprendidos en el plan.

Bs. As., 5/12/2002

VISTO el expediente N° 12.491/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 12.566 de Lucha Contra la Garrapata, su Decreto reglamentario N° 7623 de fecha 11 de mayo de 1954, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la implementación del Plan de Erradicación de la Garrapata en todo el ámbito de la Provincia de CORDOBA.

Que una extensa área de la Provincia de CORDOBA, ha sido liberada de esta parasitosis, ya que es una importante productora de carne y subproductos de origen animal.

Que la experiencia acumulada en la erradicación de enfermedades mediante diversos sistemas de lucha, hace factible instrumentar la metodología propuesta basada en la descentralización y la eficiente utilización de los recursos existentes dentro del marco de las luchas sanitarias.

Que el artículo 8° del Decreto N° 7623 del 11 de mayo de 1954 prevé que el área encargada de la Sanidad Animal, podrá obligar y/o prohibir el uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.

Que esta parasitosis ocasiona altas pérdidas económicas directas a los productores agropecuarios del centro norte del país, incidiendo directamente en la economía pecuaria provincial y nacional.

Que se ha acordado una activa participación de los distintos sectores pecuarios interesados, propiciando un proyecto que sume y coordine los aportes de cada uno, estableciendo acciones específicas y responsabilidades.

Que se introducen modificaciones en los conceptos de lucha respecto a: zonificación del área garrapatosa; fiscalización de los movimientos de tropas; saneamiento de establecimientos y evaluación de la campaña, asignando responsabilidades con diferentes obligaciones tanto al Estado Nacional como al sector pecuario y a las instituciones que los representen, ajustándose la zonificación propuesta a la situación epidemiología de la enfermedad.

Que el proyecto propende a un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos tanto oficiales como privados, transfiriendo a este último las actividades que no sean competencia indelegable del Estado Nacional y contempla una estructura, ejecutiva que, por sus modalidades de autogestión y financiamiento, posibilita las acciones sanitarias.

Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de CORDOBA, ha emitido opinión favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas por el artículo 8% inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el Plan de Erradicación de la Garrapata en la Provincia de CORDOBA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°

Proceder a delimitar DOS (2) regiones, un área Indemne o Libre y otra de Erradicación, de acuerdo a la situación epidemiológica que resulte de los indicadores de caracterización que se fijan en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 3°

Los establecimientos comprendidos en el plan deberán ajustarse a las normas y procedimientos descriptos en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 4

Reconocer a la Comisión Mixta Provincial, que tendrá la responsabilidad de administrar, programar, ejecutar y evaluar el cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan de Erradicación de la Garrapata de la Provincia de CORDOBA, cuya Acta de Constitución se agrega como Anexo II de la presente resolución.

Art. 5°

La Comisión Mixta Provincial convocará a los Entes Sanitarios o Fundaciones reconocidas legalmente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el mejor cometido de los objetivos comprendidos en la presente resolución.

Art. 6°

Autorizar a la Comisión Mixta Provincial en conjunto con la Dirección Nacional de Sanidad Animal a indicar o prohibir el uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo consideren conveniente.

Art. 7°

La Dirección Nacional de Sanidad Animal, a través de la Supervisión Regional de la Provincia de CORDOBA, coordinará y fiscalizará la ejecución de las acciones sanitarias previstas.

Art. 8°

Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para dictar las normas de interpretación y técnicas complementarias que sean necesarias, para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 9°

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 18 y subsiguientes del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 10 Derogar las Resoluciones Nros. 297 de fecha 13 de mayo de 1995 y 296 de fecha 13 de mayo de 1996, ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 11 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Bernardo G

Cané.

ANEXO I

PLAN DE ERRADICACION DE LA GARRAPATA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

INTRODUCCION

Este programa se enmarca dentro de las normativas vigentes para la Lucha Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino, Ley N° 12.566 y su Decreto Reglamentario N° 7623/54, asignando a la Provincia y el sector privado las actividades y responsabilidades indispensables para lograr los objetivos propuestos.

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, con la participación de los sectores directamente involucrados, genera un programa basado en un cambio sustancial en las estrategias de lucha, optimizando el aporte de recursos y asignando actividades y responsabilidades a cada Institución a fin de incrementar la eficacia de las acciones a desarrollar.

EL PROGRAMA PERSIGUE:

Elevar la productividad y rentabilidad de las empresas ganaderas, simplificando las actividades de manejo, contribuyendo al mismo tiempo a una mayor calidad de los alimentos de origen animal.

Elevar el nivel sanitario de la ganadería para facilitar la libre circulación de animales.

Inducir la participación activa y responsable de los ganaderos e industrias relacionadas al sector en los planteamientos de erradicación de enfermedades, siendo responsabilidad del sector privado, la atención de establecimientos ganaderos en lo concerniente a actividades preventivas o terapéuticas que inciden directamente sobre la productividad del rodeo, para solucionar el problema propio y evitar su difusión a otros establecimientos.

ESTRATEGIA

Dentro de un marco de unidad de concepción, la lucha se realizará unificada, por lo que se establece una estructura regional (Comisión Técnica Regional) integrada por la COPROSA, Comisión Mixta Provincial, Entes Sanitarios, Municipios y el SENASA.

Las mismas tendrán a su cargo la programación operativa, el seguimiento, la evaluación y presupuestación de las acciones pautadas y armonizada con la Dirección Nacional de Sanidad Animal, definiéndose en este ámbito las actividades específicas adecuadas a la región.

Se implementan acciones de erradicación, acordes a las condiciones epidemiológicas de la enfermedad, la duración de las campañas y las modificaciones que se introduzcan a medida que se avance en la erradicación en las áreas.

El programa se divide en Componentes los que atienden a todos y cada uno de los apartados principales que lo conforman, y éstos en actividades de acuerdo a las acciones sanitarias establecidas.

Anualmente la Comisión conformará el plan operativo anual, determinando las acciones sanitarias a ejecutar y el presupuesto correspondiente.

PARTICIPACION DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS

La ejecución se hará con la participación activa del estado Provincial, Municipios, Entes Sanitarios, Comisiones de productores y todo sector interesado integrando una Comisión Mixta Provincial, en un proyecto consensuado que sume y coordine los aportes de cada uno, identificando roles y responsabilidades bajo un componente de gestión técnica y otro de gestión administrativa.

El SENASA ESTABLECERA:

La metodología para la erradicación de los focos garrapatosos existentes en Zona de Erradicación y en Zona Indemne.

Las pautas para la detección y determinación de cepas quimiorresistentes, muestreos seriados por zonas sobre la base de pruebas in vivo e in vitro.

La metodología a emplear en la zona de erradicación respecto a movimientos de animales, balneaciones y tratamiento con pour-on o inyectables en los establecimientos.

El uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.

EL SENASA EFECTUARA:

El control, fiscalización y auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el ámbito local y provincial a través de las Oficinas Locales y la Supervisión Regional.

La recopilación de la información productiva...

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