Resolución 89/2002

Fecha de disposición05 Diciembre 2002
Fecha de publicación05 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30041

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 89/2002

Procédase al cierre de la investigación relativa a la existencia de presunto dumping en operaciones con jeringas hipodérmicas de material descartables, estériles, con y sin agujas de todas las medidas originarias de las Repúblicas Popular China y de Corea.

Bs. As., 4/12/2002

VISTO el Expediente Nº 061-013130/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa productora nacional CASA PI-RO S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico descartables, estériles, con y sin agujas de todas las medidas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE COREA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9018.31.11 y 9018.31.19.

Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO Nº 82 de fecha 30 de mayo de 2001, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA elevó, con fecha 2 de octubre de 2001, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, expresando que del análisis de la información existente se pudo detectar márgenes de dumping.

Que a partir del Informe mencionado en el considerando inmediato se determinó preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA que oscilan entre TREINTA Y CINCO COMA OCHENTA POR CIENTO (35,80%) y TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO COMA SETENTA POR CIENTO (378,70%) para el producto objeto de investigación originario de la REPUBLICA POPULAR CHINA, y entre CUARENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (45,48%) y DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (266,25%) para el producto objeto de investigación originario de la REPUBLICA DE COREA.

Que en atención al Acta de Directorio Nº 847 del 26 de octubre de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó preliminarmente que "... las importaciones de "Jeringas hipodérmicas de material plástico descartables, estériles, con y sin agujas de todas las medidas originarias de la República Popular China y de la República de Corea" causan daño importante a la...

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