Resolución 250/2002

Fecha de disposición02 Diciembre 2002
Fecha de publicación02 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30038

Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 250/2002

Incorpórase como Apéndice V a la Parte I del "Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales" el Acuerdo suscripto con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos concerniente a la Reciprocidad en el Uso de Satélites y la Transmisión y Recepción de Señales desde Satélites para la Prestación de Servicios por Satélite a Usuarios en la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos y el Protocolo concerniente a la provisión del Servicio Fijo por Satélite y del Servicio de Difusión Directa al Hogar por Satélite.

Bs. As., 25/11/2002

VISTO el Expediente N° 2864/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL estableció expresamente el deber de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que en la Lista de Exenciones del Artículo II (Cláusula de la Nación Más Favorecida) anexa al Cuarto Protocolo del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por Ley N° 25.000 se estipuló que: "Se autorizará la provisión de facilidades satelitales de los satélites geoestacionarios que operen en el Servicio Fijo por Satélite en condiciones de reciprocidad".

Que la Resolución N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES aprobó el Texto Ordenado de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales relativa a la Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que, en aplicación del Reglamento citado, a efectos de autorizar la provisión de facilidades satelitales a través de un satélite no argentino notificado por una Administración distinta a la de la REPUBLICA ARGENTINA es necesaria la celebración de un acuerdo bilateral de reciprocidad con la Administración del país interesado.

Que en tal contexto se ha celebrado un Acuerdo con la respectiva Autoridad del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de acordar en forma bilateral la reciprocidad de tratamiento para la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales desde satélites de ambos países.

Que asimismo se ha suscrito el Protocolo concerniente al servicio fijo por satélite, que torna operativo el referido Acuerdo según las prescripciones determinadas en tal instrumento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por el similar N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°

Regístrese el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONCERNIENTE A LA RECIPROCIDAD EN EL USO DE SATELITES Y LA TRANSMISION Y RECEPCION DE SEÑALES DESDE SATELITES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS POR SATELITE A USUARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y el PROTOCOLO CONCERNIENTE A LA PROVISION DEL SERVICIO FIJO POR SATELITE Y DEL SERVICIO DE DIFUSION DIRECTA AL HOGAR POR SATELITE EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS que como Anexos I y II respectivamente forman parte integrante de la presente.

Art. 2° - Incorpórese esta Resolución como Apéndice V a la Parte I del "Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales".

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo M. Kohan.

ANEXO I

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONCERNIENTE A LA RECIPROCIDAD EN EL USO DE SATELITES Y LA TRANSMISION Y RECEPCION DE SEÑALES DESDE SATELITES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS POR SATELITE A USUARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

RECONOCIENDO los tradicionales e históricos lazos de amistad y cooperación que han existido entre los Gobiernos de la República Argentina, y los Estados Unidos Mexicanos;

RECONOCIENDO el derecho soberano de ambos países de administrar y regular sus telecomunicaciones por satélite;

TENIENDO en cuenta las disposiciones de los Acuerdos particulares" de los Instrumentos fundamentales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y su Reglamento de Radiocomunicaciones;

OBSERVANDO las crecientes oportunidades para el uso de satélites y la prestación de servicios por satélite en la República Argentina ("Argentina") y los Estados Unidos Mexicanos ("México"), así como el aumento de las necesidades de las industrias de comunicaciones por satélite de ambos países y el interés público en el desarrollo de estos servicios;

DESTACANDO que ha existido una relación bilateral duradera y exitosa en la coordinación de los sistemas satelitales de ambos países a través de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y que ambas Partes aplicarán estos mismos esfuerzos y experiencia en la coordinación pendiente y futura de satélites con licencias otorgadas por las Partes; y

RECONOCIENDO que la Argentina y México tienen cada uno por su parte, leyes, regulaciones y políticas que rigen a las entidades que proveen facilidades y/o servicios satelitales hacia, desde y dentro de sus territorios respectivos.

MANIFESTANDO que las Partes han analizado y comparado sus leyes respectivas sobre estos asuntos, y que sobre la base de esta comparación y análisis han llegado a la conclusión de que resulta apropiado celebrar un acuerdo de reciprocidad concerniente al uso de satélites y a la transmisión y recepción de señales de satélites para la provisión de servicios por satélite en sus dos países y eventualmente establecer Protocolos a este Acuerdo a fin de tratar clases particulares de servicios por satélite;

A fin de establecer las condiciones para el uso de satélites y la transmisión y recepción de señales satelitales para la prestación de servicios comerciales por satélites a los usuarios en la Argentina y en México;

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de México (las "Partes") acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Objetivos

Los objetivos del presente Acuerdo son:

  1. Facilitar la provisión y el suministro de servicios hacia, desde y dentro de la Argentina y México por medio de satélites comerciales autorizados y coordinados por las Partes conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y;

  2. Establecer las condiciones relativas al uso, en ambos países, de satélites con licencia de la Argentina o de México.

ARTICULO II

Definiciones

Tal como se utilizan en el presente Acuerdo y los Protocolos que eventualmente se deriven del mismo, se entiende por:

  1. "Estación espacial" una estación emplazada sobre un objeto ubicado, que se intenta ubicar o que ha estado ubicado más allá de la capa principal de la atmósfera de la Tierra.

  2. "Satélite" una estación espacial que provee facilidades satelitales y/o servicios de comunicaciones con licencia de una de las Partes o una de sus Administraciones, según corresponda y cuyas características técnicas son coordinadas y aplicadas conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT por la misma Parte o su Administración según corresponda.

  3. "Facilidades satelitales" aquellos recursos de espectro radioeléctrico cuantificados en términos de potencia, frecuencia, posición orbital y otros parámetros característicos que brinda un proveedor mediante el sistema satelital.

  4. "Servicio satelital" cualquier servicio de radiocomunicaciones que implique el uso de uno o más satélites con sus frecuencias asociadas.

  5. "Proveedor de facilidades satelitales u operador satelital" una persona física, moral o jurídica que haya obtenido una licencia por una Parte o su Administración, según corresponda, para proveer facilidades satelitales dentro del territorio, de las aguas territoriales o el espacio aéreo nacional de una de las Partes.

  6. "Proveedor de servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR