Resolución 133/2002
Fecha de disposición | 27 Noviembre 2002 |
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30035 |
INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Norma por la cual se regirán los trámites de solicitud de registro de marcas.
Bs. As., 21/11/2002
VISTO el Expediente Administrativo N° A-253-61388/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución D-169 del 30 de mayo de 2001 modificada por la Resolución P-062 del 24 de setiembre de 2001 se estableció la forma de la acreditación de la personería en los trámites a cumplir por ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a partir del 11 de noviembre de 2001.
Que habiendo transcurrido UN (1) año de la aplicación de esta norma, la DIRECCION DE MARCAS informa por el expediente de referencia, que la norma en cuestión ha generado una sobrecarga del trabajo administrativo, básicamente debido a la multiplicación de las vistas generadas para el cumplimiento de las exigencias formales, especialmente en lo relativo a la obtención, certificación y en su caso, legalización de las copias de los estatutos societarios, como así también el crecimiento logarítimico de los pedidos de certificación de documentos, que ingresan diariamente en dicha Dirección.
Que la situación expuesta genera mayores demoras, agravando la crónica situación de atraso en la tramitación de los expedientes de registro de marcas, destacando en este aspecto que la práctica seguida desde la sanción de la Ley 22.362, ha sido la de limitar la acreditación de dichos aspectos formales, a los casos en que éstos fueran expresamente exigidos por la autoridad de aplicación, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.
Que las formalidades impuestas por la Resolución P-062/01, si bien resultan ajustadas a las previsiones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, N° 19.549 y su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), se contraponen con la política de simplificación de los trámites administrativos impulsada por el GOBIERNO NACIONAL, a la vez que resta eficacia a la actividad de la DIRECCION DE MARCAS, en atención al elevado número de actuaciones que se llevan ante la misma.
Que corresponde establecer un mecanismo de excepción que compatibilice el cumplimiento de los requisitos formales emergentes del ordenamiento general, con las necesidades y especificaciones propias de los trámites de solicitud de registro marcario, brindando una mayor eficiencia a la actividad de la autoridad de aplicación.
Que la Dirección de Asuntos Legales del organismo ha...
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