Resolución 830/2002

Fecha de disposición21 Noviembre 2002
Fecha de publicación21 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30031

Comité Federal de Radiodifusión Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 830/2002

Apruébase el Régimen de Graduación de Sanciones, aplicable a los titulares de licencia y/o permisionarios con autorización administrativa o judicial, y/o cualquier otra categoría de explotador de servicios de radiodifusión, y/o actuantes de servicios de radiodifusión que transgredan las disposiciones legales y reglamentarias.

Bs. As., 20/11/2002

VISTO las Leyes Nº 22.285 y sus modificatorias, las Resoluciones emitidas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 0626/98, 0772/98 y 0609/01, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 22.285, de radiodifusión y creación dentro de la temática, del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en su Título VI regula el primigenio procedimiento infraccionario.

Que con posterioridad, en uso de las facultades explícitamente conferidas por la propia e indicada ley, el organismo dicta las Resoluciones Nº 0626-COMFER/98, 0772-COMFER/98, y 0609-COMFER/01, reglamentando el procedimiento contenido en el ya señalado Título VI.

Que un nuevo intento de adecuar e implementar el régimen de infracciones, volcado en la Resolución Nº 2415-COMFER/01, sin solución de continuidad fue dejado sin efecto por su símil Nº 2511-COMFER/01 que suspendiere íntegra y momentáneamente a la precitada resolución, de su aplicación o efectos.

Que a esa época, la mencionada suspensión se fundó en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, calificando al acto suspensivo de carácter de esencialmente provisional, y reservando para el futuro la eventual adecuación del régimen infraccionario, sus contenidos o alcances, condicionada a las políticas posteriores que rigieran la materia.

Que en la actualidad, y definidas que a su respecto fueran dichas políticas, la regulación e implementación del futuro régimen infraccionario, prioritariamente, deben responder al principio conceptual que define a la radiodifusión como un medio destinado a difundir información, entretenimiento y educación a la audiencia.

Que resultando un producto de alcance masivo, por su propia y particular naturaleza, la finalidad de la regulación infraccionaria necesariamente ha de ser concordante con el bien jurídico que protege el espíritu de la Ley Nº 22.285.

Que analizado en su esencia, se extrae que el bien jurídico bajo tutela, no es otro que el configurado por la contribución ineludible que los medios de radiodifusión comportan para el desarrollo social, económico y cultural de la sociedad en general.

Que sin perjuicio de las facultades de contralor y fiscalización que, según la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, se atribuyeran en cabeza del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y reflejadas en la diversa actividad regulatoria que se dictara al efecto, en el tiempo su aplicación revela una creciente y constante comisión de infracciones, concluyéndose que las sanciones que en su consecuencia se impusieran, arrojan un resultado altamente insatisfactorio e ineficaz.

Que la potestad sancionatoria debe desenvolverse en el marco del principio de legalidad, compuesto por los principios, derechos y garantías consagrados por la CONSTITUCION NACIONAL, y el ordenamiento jurídico en general, en un todo de acuerdo con la jerarquía que impone el artículo 31º de nuestra Ley Fundamental.

Que el específico procedimiento infraccionario, no sólo ha de regular acerca de la tipificación de las conductas sujetas a infracción y las sanciones que en cada caso les cupieran, correlacionando unas y otras, sino que además de identificar la acción reprochada y su penalidad correspondiente, deberá vincularlas a los daños directos o indirectos que deriven de la infracción de que se trate, en su especial relación tutelar del bien jurídico protegido.

Que atendiendo a las consideraciones precedentes, el nuevo sistema de sanciones debe también receptar los principios, derechos y garantías consagrados en la CONSTITUCION NACIONAL, debiendo remarcarse que, el objetivo principal del cometido asignado al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION encuéntrase en el contralor de los servicios de radiodifusión en todos sus aspectos, como forma ajustada y única de resguardar los derechos y obligaciones que detentan tanto los usuarios como los titulares de los servicios de radiodifusión.

Que además, el ejercicio sin censura de la radiodifusión genera la responsabilidad de preservar el orden público, la moral, la salud, y seguridad de los ciudadanos, sin distinción.

Que los licenciatarios, al asumir dicha calidad, aceptaron su exclusiva responsabilidad en cuanto a los contenidos de las emisiones que difunden, y por tanto, el cumplimiento de las normas específicas que regulan su actividad.

Que el fin jurídico que legitima la sanción punitiva no es el meramente recaudatorio, sino que por el contrario, tiende fundamentalmente a alentar la estricta observancia de la ley por parte de los adjudicatarios de servicios de radiodifusión.

Que, oportunamente y en relación a la modificación del vigente procedimiento infraccionario, con el ánimo de obtener un total consenso respecto a la necesidad de regulación de un nuevo Régimen de Sanciones, y definir las "Pautas para los Contenidos de Radiodifusión", corresponde dejar constancia que este organismo, la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), la ASOCIACION DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT), y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA) suscribirán un ACTA DE COMPROMISO.

Que el Servicio Jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el pertinente dictamen.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el plexo de los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES que como Anexo I forma parte integrante de la presente, aplicable en todo el territorio nacional a los titulares de licencia y/o permisionarios con autorización administrativa o judicial, y/o cualquier otra categoría de explotador de servicios de radiodifusión creada o a crearse en el futuro, y/o actuantes de servicios de radiodifusión que transgredan las disposiciones legales y reglamentarias.

Art. 2º

Agrégase como Anexo II y formando parte integrante de la misma, el ACTA DE COMPROMISO a suscribir entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), la ASOCIACION DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT).

Art. 3º

Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 626-COMFER/98, 772-COMFER/98, y 609- COMFER/2001, como toda otra que se oponga a la presente.

Art. 4º

Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su...

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