Resolución 1373/2002

Fecha de disposición18 Noviembre 2002
Fecha de publicación18 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30028

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1373

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Procedimiento para la homologación de marcadores químicos y reagentes. Proveedores autorizados para su comercialización. Resolución General N° 1359 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 14/11/2002

VISTO la Resolución General N° 1359 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó el procedimiento que deberán observar los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, a los efectos de diferenciar los volúmenes de cortes de hidrocarburos con destino exento, mediante la utilización de marcadores químicos agregados en sus plantas, así como sistemas de verificación obligatorios por parte de los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles, y se establecieron las especificaciones técnicas que deben cumplir dichos productos.

Que asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la referida norma, corresponde precisar los requisitos y condiciones que deben reunir los sujetos que se presenten como proveedores de los sistemas marcador/reagente y el procedimiento para su homologación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asuntos Legales Administrativos, de Administración, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los sujetos interesados en adquirir el carácter de proveedores autorizados para la comercialización de los marcadores y de los reagentes -para marcar hidrocarburos exentos por uso o destino geográfico-, a que se refieren los artículos 2° y 7° de la Resolución General N° 1359 y su modificatoria, respectivamente, deberán reunir los requisitos y condiciones que se indican en el Anexo de esta resolución general.

Art. 2°

Para solicitar la mencionada autorización y la...

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