Resolución 162/2002

Fecha de disposición15 Noviembre 2002
Fecha de publicación15 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30027

MINISTERIO DE LA PRODUCCION Ir al texto actualizado

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 162/2002

Bs. As., 8/11/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0251652/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 44 de fecha 12 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se procedió a prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días los permisos encomendados en forma precaria y provisoria concedidos como consecuencia del abandono o la caducidad dictada con relación a los permisos de diversas empresas de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional.

Que dicha prórroga tuvo por principal objeto garantizar la continuidad de los servicios de transporte y el mantenimiento de la fuente de empleo mientras se desarrollara el proceso de licitación pública que posibilitase la regularización definitiva de tales concesiones, de conformidad a lo establecido por el Artículo 22 del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.

Que la Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PERSONAS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL, la cual fue modificada por su similar Nº 271 de fecha 19 de agosto de 1998.

Que, la experiencia recogida durante los años de implementación de la Resolución Nº 197/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dejó como saldo la necesidad de adecuar dicho instrumento normativo a la realidad actual, incorporando disposiciones normativas que contemplen la situación de las encomiendas precarias y provisorias, con las particulares circunstancias en que fueron otorgadas.

Que, por lo tanto, resulta procedente propiciar un nuevo documento que, siendo de aplicación para la totalidad de las licitaciones públicas de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, tenga como objetivo primordial inmediato la regularización de los servicios encomendados en forma provisoria y a título precario.

Que, para estos últimos, se impone como requisito de la presentación de las ofertas mantener las fuentes de trabajo del personal en relación de dependencia que venía operando en la línea oportunamente caducada y que fuera absorbido temporalmente por el "prestador precario" en ocasión de asumir el servicio y hasta la adjudicación definitiva de la línea.

Que, para ello, en una primera instancia el oferente se comprometerá a absorber la totalidad de los trabajadores, cuyo listado se incluirá como ANEXO en el Pliego de Condiciones Particulares, de cada una de las líneas o grupo de líneas a licitar. Dicho compromiso se efectivizará, posteriormente, a través de la suscripción de un ACTA entre el operador adjudicatario y el gremio del sector, cuyo modelo también integrará el citado Pliego.

Que, en igual sentido, para el caso de aquellos operadores que se encuentren actualmente operando en forma provisoria y a título precario líneas o grupos de líneas a licitar, se considerará para el otorgamiento del puntaje del parque ofrecido la antigüedad del mismo al momento de su afectación a la prestación precaria y no al momento de la presentación de la oferta.

Que tal medida tiene por fundamento no perjudicar a aquellos operadores que en su oportunidad acudieron en auxilio del llamado de la autoridad a hacerse cargo de un servicio de transporte y del personal involucrado y que asumieron el compromiso de la prestación del servicio, realizando la consecuente inversión y afectando vehículos.

Que, por otra parte, y para la totalidad de los llamados a licitación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional se ha dispuesto la obligatoriedad por parte del operador de comprometer la implementación de un "Programa de Seguridad".

Que, con el objeto de aliviar la crítica situación por la que atraviesa el sector se encuentra en trámite el dictado de un Decreto por parte del PODER EJECUTIVO que, entre otras medidas, declara la emergencia del sector, estando previsto que al momento de la reglamentación de la norma, será impuesta la obligatoriedad de implementar las medidas de seguridad para la totalidad de los operadores del sector.

Que dicho "Programa de Seguridad" consiste en un sistema personalizado de reserva, venta y emisión de pasajes; un sistema de contralor de encomiendas o bultos despachados; medios de comunicación internos en cada vehículo en conexión con su cabecera y con las fuerzas de seguridad; instalación de cámaras de video internas en los vehículos y de un sistema de monitoreo satelital.

Que la puesta en marcha del "Programa de Seguridad" tiene como objetivos principales propiciar la protección de la población en general y del pasajero en particular, ofrecer un servicio público más moderno y eficiente y, al propio tiempo, contribuir a la fiscalización tributaria.

Que en atención a la severa crisis actual por la que está atravesando el sector se ha considerado razonable postergar la implementación de las medidas de seguridad hasta que cese la emergencia prevista por la Ley Nº 25.561 de "Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario".

Que, asimismo, de acuerdo a los estudios técnicos realizados se estima conveniente moderar los requerimientos patrimoniales establecidos en la Resolución N° 197/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE adecuándolos a la actual situación económica, con el objeto de permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes y propiciar la competencia.

Que por otra parte, a los fines de la evaluación, se considerará a los oferentes de acuerdo a la calidad de operador que detentan conforme los antecedentes en materia de transporte y la jurisdicción a la que pertenecen, priorizando a los prestadores de servicios públicos interjurisdiccionales, en razón de la experiencia ya demostrada.

Que, al mismo tiempo, se ha previsto modificar el método de evaluación de las ofertas, tanto en los rubros que lo componen como en los puntajes asignados, sustituyendo el lugar de radicación de las empresas postulantes por la experiencia en materia de transporte y asignándole CINCUENTA (50) puntos a la antigüedad del parque ofrecido, TREINTA (30) puntos a la capacidad patrimonial y VEINTE (20) puntos a la experiencia en materia de transporte.

Que conforme lo expuesto resulta procedente aprobar un nuevo PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, quedando vigente el aprobado por Anexo I a la Resolución N° 197/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y su modificatoria para el llamado a licitación de Servicios Públicos de Carácter Internacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, que...

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