Resolución 15/2002

Fecha de disposición15 Noviembre 2002
Fecha de publicación15 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30027

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 15/2002

Establécese que no se requerirá Licencia para Configuración de Modelo a fin de autorizar la importación y la circulación de vehículos correspondientes a personas con discapacidad, beneficiarias de la Ley N° 19.279.

Bs. As., 12/11/2002

VISTO el Expediente S01:0242161/2002 del REGISTRO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 24.449, entre otros aspectos, se estableció la obligatoriedad de que todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELOS, a los efectos de poder ser librados al tránsito público.

Que por el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, se establece que, para poder ser librados al tránsito público todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mismo.

Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, es el organismo con competencia para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo y reglamentar su otorgamiento.

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 325 del 30 de junio de 2000, modificada por Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 64 de fecha 27 de julio de 2001, se estableció la excepción a la obligación de contar con Licencia para Configuración de Modelo para los vehículos, de personas alcanzadas por los beneficios previstos en la Ley N° 19.279, cuyo encuadramiento en dicha normativa fuera anterior al dictado de la Disposición del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad N° 847 del día 5 de mayo de 2000.

Que la excepción indicada sólo alcanzaba a aquellos vehículos cuyo despacho a plaza se encontrara pendiente a la fecha de dictado de la norma.

Que resulta necesario exceptuar de ese criterio a todo vehículo que, habiendo sido autorizada su importación con los beneficios de la Ley N° 19.279 con anterioridad al 18 de mayo de 2000, no cumpliera con...

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