Resolución 35/2002

Fecha de disposición06 Noviembre 2002
Fecha de publicación06 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30020

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

TARIFAS

Resolución 35/2002

Establécese una modalidad tarifaria para los servicios aéreos regulares internos de pasajeros.

Bs. As., 1/11/2002

VISTO el Decreto N° 1654 del 4 de setiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto mencionado en el Visto prevé el establecimiento de modalidades diferentes a las fijadas en el Artículo 4° de dicha norma, en rutas de interés geopolítico, estratégico, turístico o atendiendo a la emergencia aerocomercial del sector.

Que las tarifas vigentes hacia algunas Provincias por su ubicación geográfica en razón de la distancia requieren de un tratamiento especial, debido a las dificultades existentes para la población en el uso de medios alternativos de transporte.

Que debe considerarse el papel preponderante que le cabe al transporte aerocomercial en la atención de las necesidades actuales, sobre todo en aquellas provincias más alejadas donde debido a las distancias que las separan de los grandes centros urbanos requieren una urgente resolución.

Que para aquellos puntos más alejados de los centros urbanos las tarifas vigentes no le permiten a los usuarios acceder a los servicios a una tarifa acorde con su situación socio económica, resultando necesario asegurar al usuario una tarifa acorde con la emergencia imperante, la que no podrá superar la tarifa de referencia correspondiente, aplicable a un mínimo de comodidades equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la capacidad de cada vuelo.

Que asimismo, para asegurar el acceso al servicio de transporte aerocomercial de los residentes en las provincias cuya distancia no fueran tan equidistantes se requiere que las empresas aerocomerciales pongan a disposición de dicho segmento del mercado comodidades a una tarifa razonable, la que no podrá superar la tarifa de referencia correspondiente incrementada en un VEINTE POR CIENTO (20%), aplicable a un mínimo de comodidades equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la capacidad de cada vuelo.

Que para no afectar el ingreso promedio de las empresas aerocomerciales a partir de las distintas tarifas que permite aplicar la normativa vigente, resulta necesario adecuar las bandas correspondientes al resto de las tarifas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por...

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