Resolución 44/2002

Fecha de disposición20 Junio 2002
Fecha de publicación05 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30019

Secretaría de la Competencia, la Desregulación Ir al texto actualizado

Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 44/2002

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur para la rotulación de alimentos envasados, aprobado el 20 de junio de 2002.

Bs. As., 31/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0212103/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Parte del Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981, han definido claramente las condiciones de la rotulación de los alimentos que se comercialicen en los Estados Parte del MERCOSUR, cualquiera sea su origen; a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios.

Que en cumplimiento de dicha ley el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC N° 21 del 20 de junio de 2002, donde en su Anexo se establecen las condiciones de rotulación que deberán cumplir los alimentos envasados.

Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el Grupo Mercado Común.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 incs. a) y c) de la Ley N° 22.802, el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 y el Decreto N° 357, del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1°

Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR para la rotulación de alimentos envasados, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°

Derógase el artículo 8° de la Resolución ex SC N° 100 del 10 de mayo de 1983.

Art. 3°

Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme con lo prescrito por la Ley 22.802.

Art. 4°

La presente Resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo J. Stafforini.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOS

  1. AMBITO DE APLICACION.

    El presente Reglamento Técnico se aplicará a la rotulación de todo alimento que se comercialice en los Estados Parte del MERCOSUR, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a los consumidores.

    En aquellos casos en los que por las características particulares de un alimento se requiera una reglamentación específica, la misma se aplicará de manera complementaria a lo dispuesto por el presente Reglamento Técnico MERCOSUR.

  2. DEFINICIONES.

    2.1. Rotulación.

    Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento.

    2.2. Envase.

    Es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos.

    2.2.1. Envase primario o envoltura primaria o recipiente.

    Es el envase que se encuentra en contacto directo con los alimentos.

    2.2.2. Envase secundario o empaque.

    Es el envase destinado a contener el o los envases primarios.

    2.2.3. Envase terciario o embalaje.

    Es el envase destinado a contener uno o varios envases secundarios.

    2.3. Alimento envasado.

    Es todo alimento que está contenido en un envase listo para ofrecerlo al consumidor

    2.4. Consumidor.

    Es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza alimentos.

    2.5. Ingrediente.

    Es toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de alimentos y que esté presente en el producto final en su forma original o modificada.

    2.6. Materia prima.

    Es toda sustancia que para ser utilizada como alimento necesita sufrir tratamiento y/o transformación de naturaleza física, química o biológica.

    2.7. Aditivo alimentario.

    Es cualquier ingrediente agregado a los alimentos intencionalmente, sin el propósito de nutrir, con el objeto de modificar las características físicas, químicas, biológicas o sensoriales, durante la manufactura, procesado, preparación, tratamiento, envasado, acondicionado, almacenado, transporte o manipulación de un alimento; ello tendrá, o puede esperarse razonablemente que tenga (directa o indirectamente), como resultado, que el propio aditivo o sus productos se conviertan en un componente de dicho alimento. Este término no incluye a los contaminantes o a las sustancias nutritivas que se incorporan a un alimento para mantener o mejorar sus propiedades nutricionales.

    2.8. Alimento.

    Es toda sustancia que se ingiere en estado natural, semielaborada o elaborada y se destina al consumo humano, incluidas las bebidas y cualquier otra sustancia que se utilice en su elaboración, preparación o tratamiento, pero no incluye los cosméticos, el tabaco, ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamento.

    2.9. Denominación de venta del alimento.

    Es el nombre especifico y no genérico que indica la verdadera...

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