Resolución 1365/2002

Fecha de disposición01 Noviembre 2002
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30017

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1365

Modificación de la Resolución General N° 1256- AFIP.

Bs. As., 31/10/2002

VISTO el Decreto Nº 654/2002 y la Circular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 11 de Octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar la normativa vigente a los procedimientos de registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MARIA.

Que resulta necesario modificar la Resolución General N° 1256, en lo que respecta al trámite y registro de las Declaraciones Juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la Dirección de Informática Aduanera, dependiente de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el ANEXO II "A", TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE), el cual reemplaza al ANEXO II de la Resolución General N° 1256.

Art. 2° - Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. - Alberto R. Abad.

ANEXO II "A"

TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE)

  1. Una vez presentada la DJVE en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (S.A.G.P. y A.), y asignado el número correspondiente, el Exportador o delegando tal responsabilidad en el Despachante de Aduana ingresará al sistema por medio del KIT MARIA, la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), procediendo a oficializar el registro informático, asignando éste la numeración de la DJVE en formato MARIA.

    A nivel presupuesto general de la DJVE deberá declararse en el documento "NRO-DJVE-SAGPYA" el número de DJVE asignado por la S.A.G.P y A.

    Podrán ingresarse por cualquier Aduana del país y declararse por cuenta y orden de terceros, en cuyo caso, las Destinaciones de Exportación a Consumo asociadas a ella deberán documentarse de idéntica forma, figurando el mismo Exportador y él o los mismos terceros.

    La unidad de comercialización declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior deberá ser la misma que se declara posteriormente en las destinaciones de exportación asociadas a ella; su no cumplimiento será motivo de bloqueo en la presentación de la declaración detallada.

    La obligación de pago de Derechos a la Exportación surge con el registro de una destinación definitiva de exportación para consumo, el pago podrá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la...

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