Resolución 1365/2002
Fecha de disposición | 01 Noviembre 2002 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30017 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1365
Modificación de la Resolución General N° 1256- AFIP.
Bs. As., 31/10/2002
VISTO el Decreto Nº 654/2002 y la Circular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 11 de Octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar la normativa vigente a los procedimientos de registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MARIA.
Que resulta necesario modificar la Resolución General N° 1256, en lo que respecta al trámite y registro de las Declaraciones Juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la Dirección de Informática Aduanera, dependiente de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Aprobar el ANEXO II "A", TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE), el cual reemplaza al ANEXO II de la Resolución General N° 1256.
Art. 2° - Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. - Alberto R. Abad.
ANEXO II "A"
TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE)
-
Una vez presentada la DJVE en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (S.A.G.P. y A.), y asignado el número correspondiente, el Exportador o delegando tal responsabilidad en el Despachante de Aduana ingresará al sistema por medio del KIT MARIA, la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), procediendo a oficializar el registro informático, asignando éste la numeración de la DJVE en formato MARIA.
A nivel presupuesto general de la DJVE deberá declararse en el documento "NRO-DJVE-SAGPYA" el número de DJVE asignado por la S.A.G.P y A.
Podrán ingresarse por cualquier Aduana del país y declararse por cuenta y orden de terceros, en cuyo caso, las Destinaciones de Exportación a Consumo asociadas a ella deberán documentarse de idéntica forma, figurando el mismo Exportador y él o los mismos terceros.
La unidad de comercialización declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior deberá ser la misma que se declara posteriormente en las destinaciones de exportación asociadas a ella; su no cumplimiento será motivo de bloqueo en la presentación de la declaración detallada.
La obligación de pago de Derechos a la Exportación surge con el registro de una destinación definitiva de exportación para consumo, el pago podrá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la...
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