Resolución 3/2002

Fecha de disposición30 Octubre 2002
Fecha de publicación30 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30015

Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 3/2002

Amplíase el plazo establecido para la inscripción en el Registro creado por el Decreto N° 1025/2000 de las personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

Bs. As., 9/9/2002

VISTO Decreto N° 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000, y la Resolución N° 434 de fecha 10 agosto de 2001, del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución C.F.R.N. N° 02/02, de la COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS y REVISTAS, promueve la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, durante el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial, a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires, conforme lo establecido por el artículo 1° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01.

Que encontrándose el Registro en funcionamiento y dada la complejidad en la recepción de los trámites de inscripción que promueven los interesados, resulta aconsejable ampliar el plazo previsto por el término de SESENTA (60) días, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Que el artículo 18 de la Resolución MTE y FRH N° 434/01 establece que las decisiones adoptadas por esta Comisión Fiscalizadora deberán ser homologadas por el Secretario de Trabajo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01.

Por ello,

LA COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Amplíese el plazo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 2 C.F.R.N.

Art. 2°

Convócase de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01, a promover su inscripción en el Registro creado por el Decreto 1025/2000 a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR