Resolución 530/2002

Fecha de disposición30 Octubre 2002
Fecha de publicación30 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30015

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 530/2002

Modifícase la Resolución N° 11/2002 del ex Ministerio de Economía e Infraestructura, mediante la cual se fijaron los derechos a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 24/10/2002

VISTO el Decreto N° 2281 de fecha 23 de diciembre de 1994 y la Resolución N° 11 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.561 se declaró el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que el artículo 16 del Anexo de la Decisión N° 18/94 del Consejo del Mercado Común, en cuya virtud se establece la norma de aplicación relativa al régimen de equipaje en el MERCOSUR, incorporado a la legislación nacional a través del Anexo del Decreto N° 2281 de fecha 23 de diciembre de 1994, dispone que el viajero que se traslada a terceros países goza de exención de gravámenes de exportación respecto de su equipaje acompañado o no, extendiendo el mismo tratamiento a otros bienes adquiridos en el Territorio Aduanero, llevados personalmente por el viajero, hasta el límite de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 2000), siempre que se trate de mercaderías de libre exportación y se presente la factura comercial correspondiente.

Que con fecha 4 de marzo de 2002 el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA dictó la Resolución N° 11, mediante la cual se fijaron los derechos a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que dicha resolución universaliza el gravamen incluyendo a los países del MERCOSUR, quedando excluidos los terceros países en virtud del citado artículo 16 de la decisión antes mencionada.

Que es menester unificar y equiparar el rango de todos los viajeros respecto del régimen de equipaje de exportación, otorgándoles el mismo beneficio tributario.

Que tal beneficio producirá un aumento de la demanda de mercaderías en las zonas turísticas argentinas, contribuyendo así a la reactivación económica regional, en armonía con lo establecido por el artículo 1°, apartado 2 de la Ley N° 25.561.

Que a tal fin se sustituye el artículo 5° de la Resolución N° 11 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha...

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