Resolución 200/2002

Fecha de disposición30 Octubre 2002
Fecha de publicación30 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30015

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 200/2002

Modifícanse los aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el Registro de Industrias y Operaciones de la Molienda de Trigo, que lleva la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 24/10/2002

VISTO el expediente N° 0182605/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, el Decreto N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y la Resolución N° 36 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 5 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en vista de lo normado en el Decreto N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y en la Resolución N° 36 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 5 de junio de 2002, resulta necesario fijar los correspondientes aranceles de inscripción o, eventualmente, reinscripción, en el Registro de Industrias y Operadores de la Molienda de Trigo que llevará la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a fin de permitir la puesta en marcha del Registro de Operadores de la Molienda de Trigo creado por el decreto mencionado.

Que el artículo 1° del mencionado Decreto establece que la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a través de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, tendrá la facultad de crear, modificar o suprimir registros de inscripción para las personas físicas o jurídicas que intervengan en la industrialización de trigo (inciso b), mientras que la misma Oficina Nacional establecerá las condiciones y alcance de la inscripción y su mantenimiento (inciso c).

Que en virtud de ello se dictó la Resolución N° 36 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 5 de junio de 2002, la cual, entre los requisitos necesarios para proceder a la inscripción de los operadores, establece que los mismos deben abonar el arancel correspondiente a la actividad por la cual solicitan inscripción, por lo cual resulta procedente fijar los mismos.

Que en el artículo 13 del Decreto-Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 se reconoce a la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS las facultades de fijar tarifas, tasas y derechos (inciso c) y gravar, en forma genérica, todo servicio...

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