Resolución 131/2002

Fecha de disposición28 Octubre 2002
Fecha de publicación28 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30013

Secretaría de Empleo Secretaría de Empleo

PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL

Resolución 131/2002

Apruébase el Instructivo para la Operación del mencionado Programa.

Bs. As., 24/9/2002

VISTO las Leyes Nros 19.549 y 24.013; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002; la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 18 de abril de 2002; las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 321 de fecha 22 de abril de 2002 y 498 de fecha 17 de julio de 2002; el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 2015 1054811/02; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.T.E. y S.S. N° 498/02 se creó el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, con el objeto de brindar formación profesional a trabajadoras/es desocupadas/os u ocupadas/os, fortaleciendo y desarrollando nuevas competencias profesionales o rectificando las existentes.

Que deviene necesario establecer un circuito que regule la operación del referido Programa, tendiente a garantizar su transparencia y el efectivo alcance de los objetivos trazados.

Que, asimismo, resulta conveniente homogeneizar dicho circuito con otros procedimientos de supervisión y fiscalización que actualmente se implementan en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, a efectos de operativizar y tornar más eficiente su instrumentación.

Que resulta pertinente la avocación por parte de esta Secretaría de la facultad delegada en cabeza de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL por el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL en su Numeral 8, aprobado por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 498/2002, para la aprobación del INSTRUCTIVO PARA LA OPERACION de los proyectos de formación profesional que se ejecuten en el marco de dicho Programa.

Que la presente se dicta en el marco de lo normado por las Leyes Nros. 19.549 y 24.013, y se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/2002 y la Resolución M.T.E. y S.S. N° 498/02.

Por ello,

LA SECRETARIA DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA OPERACION del PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Apruébanse los formularios aplicativos del citado Reglamento que como ANEXOS II, III, IV, Va, Vb, VIa, VIb, VII, VIII, IXa, IXb, X y XI forman parte integrante de la presente y que a continuación se detallan:

- ANEXO II: Ficha de evaluación de proyectos.

- ANEXO III: Notificación de Aprobación y entrega de documentación.

- ANEXO IV: Instructivo para las Instituciones Educativas.

- ANEXO Va: Formulario de Visita Ocular.

- ANEXO Vb: Instructivo para la Visita Ocular.

- ANEXO VIa: Formulario de Visita de Supervisión.

- ANEXO VIb: Instructivo del Formulario de Visita.

- ANEXO VII: Formulario de Intimación.

- ANEXO VIII: Informe de Recomendación.

- ANEXO IXa: Habilitación de Pago de la Primera Cuota.

- ANEXO IXb: Habilitación de Pago de la Segunda Cuota.

- ANEXO X: Modelo de Factura.

- ANEXO XI: Libro de curso.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. - Mirta Ward.

ANEXO I

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría de Empleo

Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional

Programa Sectorial Regional de

Formación Profesional

INSTRUCTIVO PARA LA OPERACION

FORMULARIO DE EVALUACION

Programa Sectorial Regional de Formación Profesional

Resolución M.T.E. y S.S. N° 498/02

Instructivo para la Operación

INTRODUCCION

El Programa integra la estrategia del MTEySS orientada a la consolidación de un Sistema Nacional de Formación Profesional, sobre la base de los siguientes principios:

· Propender al fortalecimiento de las calificaciones laborales y/o la recalificación de las existentes en aquellos segmentos de la población trabajadora que así lo requieran.

· Promover el diálogo social, estableciendo instancias de gestión tripartita entre los representantes del mundo del trabajo, de la producción y el sector público para la identificación de demandas genuinas de los ámbitos sectoriales y regionales y la implementación de políticas de formación profesional acordes con el actual escenario socio-económico.

· Jerarquizar el rol de las autoridades educativas en cada Jurisdicción, impulsando la participación de las instituciones públicas de educación y formación profesional para que, en forma asociada con los actores sectoriales, desarrollen iniciativas formativas conjuntas.

A partir de estos principios, y en lo que hace a la Formación Profesional, el Programa asume las siguientes orientaciones:

· La intención final es homologar un conjunto de especialidades formativas plenamente pertinentes respecto de su ámbito de aplicación y de su adecuación sectorial, con su correspondiente certificación.

· En este sentido, en todos los casos las/los trabajadoras/es egresados de los cursos deberán obtener certificaciones sectoriales por la formación recibida.

· Asimismo, el Programa promoverá los arreglos institucionales necesarios con la autoridad educativa jurisdiccional para poder brindar certificación oficial en todos los casos en que esto sea posible, procurando flexibilizar las condiciones de acceso a dicha certificación.

· Garantizar la asociatividad entre los Centros de Formación Profesional, las Escuelas Técnicas y los actores sociales sectoriales y comunitarios.

· Establecer como política del MTEySS el desarrollo de proyectos tripartitos de formación (estado, empresas, sindicatos).

Objetivos

· Formar profesionalmente a aquellos sectores de la población trabajadora que lo requieran, en las calificaciones laborales pertinentes, mejorando las condiciones para su reinserción laboral o su permanencia en la situación de empleo.

· Establecer mecanismos de gestión tripartita para la identificación de demandas y requerimientos de formación profesional en los ámbitos sectoriales, con especial consideración de las realidades locales y regionales.

· Promover la participación de las instituciones que integran la red pública de formación profesional en la ejecución de las acciones formativas, articulándolas con los representantes del mundo del trabajo.

Marco normativo

Resolución MTEySS N° 498/02 Creación del Programa Resolución MTEySS N° 459/02 Registro de Trabajo Formación

GESTION DEL PROGRAMA

  1. Roles y atribuciones

    1.1. Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL)

    · Brindar asistencia técnica a potenciales ejecutores de proyectos sectoriales, a partir de los lineamientos y criterios que al efecto produzca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional (DNOyFP).

    · Recepcionar los proyectos, conformando el legajo correspondiente.

    · Realizar el control formal de los proyectos, e intervenir en la evaluación de la Viabilidad del proyecto.

    · Intervenir en el seguimiento técnico-administrativo de las acciones aprobadas.

    1.2. Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional (DNOyFP)

    · Coordinar las acciones de asistencia técnica del Programa, estableciendo los criterios de gestión para la DNOyFP y en las GEyCL.

    · Evaluar los proyectos del Programa, emitiendo las recomendaciones y dictámenes correspondientes y proponiendo a la SSOyFP el curso a seguir.

    · Coordinar el proceso de seguimiento y monitoreo general del Programa y sus actividades.

    · Intervenir en la autorización para la liquidación de pagos a las instituciones educativas participantes.

  2. Del ciclo de los proyectos

    2.1. Recepción

    Las instituciones presentantes deberán dar ingreso a los proyectos y toda otra documentación posterior referida a la presentación exclusivamente a través de la GEyCL de su jurisdicción, en dos ejemplares de idéntico tenor, y cumpliendo exhaustivamente con las condiciones estipuladas en el Reglamento Operativo del Programa - Anexo I de la Resol. MTEySS N° 498/02.

    El ejemplar 1 constituirá el legajo del proyecto. El legajo será iniciado en la GEyCL al momento de la recepción, y una vez cumplidas las instancias de control formal y evaluación en GEyCL, todo el trámite será remitido a la DNOyFP para la caratulación y constitución del expediente del proyecto.

    El ejemplar 2 quedará en poder de la GEyCL para el seguimiento posterior.

    2.2. Control formal de los proyectos

    La GEyCL deberá realizar el control formal, empleando la sección respectiva del Formulario de Evaluación, que obra como Anexo del presente Instructivo.

    El control formal será evaluado favorablemente sólo si todas las respuestas resultaran positivas; en caso de existir respuestas negativas, la GEyCL podrá articular con las instituciones presentantes una instancia de adecuación

    Superado en estos términos el control formal, la GEyCL podrá evaluar la sección de Viabilidad que le corresponde (# 3.1 del Formulario de Evaluación).

    2.3. Evaluación de Viabilidad en la GEyCL

    La GEyCL realizará una evaluación no vinculante acerca de la representatividad y los antecedentes de las instituciones responsables, y la fundamentación sectorial del proyecto, según el # 3.1 del Formulario.

    Si la información disponible en el proyecto dificultara o impidiera la evaluación en GEyCL, ésta deberá articular con las instituciones presentantes una instancia de asistencia técnica para la readecuación de la presentación.

    Si luego de la instancia de asistencia técnica no pudieren resolverse los inconvenientes detectados, la GEyCL completará su evaluación de Viabilidad y remitirá el trámite a la DNOyFP.

    2.4. Evaluación del proyecto (DNOyFP)

    Completada la instancia de evaluación en la GEyCL, y una vez caratulado el expediente, la DNOyFP realizará la evaluación técnica y económica del proyecto, según el Formulario de Evaluación.

    Criterios generales

    · En general, los proyectos del Programa deberán apuntar a satisfacer una demanda explícita de...

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