Resolución 708/2002
Fecha de disposición | 25 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 25 Octubre 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30012 |
Ministerio de Trabajo, Empleo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ASOCIACIONES SINDICALES
Resolución 708/2002
Derógase la Resolución N° 377/2001-MTE y FRH, mediante la cual se dispuso la presentación de una declaración jurada patrimonial integral por parte de los integrantes de conducción de las asociaciones sindicales.
Bs. As., 18/10/2002
VISTO el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, los Convenios de la ORGANIZACIóN INTERNACIONAL DE TRABAJO (O.I.T.) N° 87 y N° 98, la Ley N° 23.551 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS (M.T.E. y F.R.H.) N° 377/99, de fecha 27 de julio de 2001 y N° 875/01, de fecha 19 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 377/ 01 se dispuso, en lo sustancial, que los integrantes de los órganos de conducción de las asociaciones sindicales electos y también aquellos que conforme las disposiciones estatutarias tengan facultades de disposición y/o control sobre la administración del patrimonio sindical o los de afectación que la asociación constituyese o entidades vinculadas a ésta, deberán presentar declaración jurada patrimonial integral.
Que en la misma Resolución se establecía la forma, el modo, los plazos de presentación y el contenido de dichas declaraciones juradas; los sujetos obligados a efectuarla y las intimaciones y sanciones para los casos de en que se verifiquen incumplimientos a sus exigencias.
Que a propósito del dictado de dicha Resolución, por parte del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO interpuso acción judicial, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 13, en autos caratulados "CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO c/PODER EJECUTIVO NACIONAL y otro s/Acción Ordinaria de Inconstitucionalidad" Expte. N° 22.167/01.
Que en dichos autos y por Sentencia Interlocutoria N° 10.243, de fecha 26 de octubre de 2001, se resolvió hacer lugar a la medida de no innovar solicitada y se decretó la suspensión de los actos administrativos que pudieran derivar de la aplicación de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 377/01 y de las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES N° 64/01, N° 65/ 01 y N° 76/01, hasta tanto recaiga resolución definitiva respecto a la acción de fondo planteada.
Que posteriormente por el artículo 1° de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 875/01 se dispuso...
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