Resolución 16/2002

Fecha de disposición25 Octubre 2002
Fecha de publicación25 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30012

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos e Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General Conjunta 1360 y 16/2002

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 23/10/2002

VISTO la Ley N° 25.191; los Decretos N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, N° 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, N° 284 de fecha 8 de febrero de 2002, N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, N° 606 de fecha 15 de abril de 2002, N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002, N° 1371 de fecha 31 de julio de 2002; las Resoluciones N° 481 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 10 de julio de 2002, N° 169 de la Secretaría de Trabajo de fecha 29 de agosto de 2002; y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.191, se dispone que el empleador rural aportará una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, equivalente al uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) del total de la remuneración abonada al trabajador, que reemplazará a la establecida en el punto 1 inciso a) del artículo 145 de la Ley N° 24.013 con destino al Fondo Nacional de Empleo.

Que el Decreto N° 453/01 reglamentario de la mencionada ley, establece que el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo es un régimen individual para los trabajadores rurales, distinto de las prestaciones por desempleo que se otorgan mediante los recursos asignados al Fondo Nacional de Empleo previsto por el artículo 143 de la Ley N° 24.013.

Que el Decreto N° 606/02 complementario del Decreto N° 453/01, puntualiza que la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), no será pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores.

Que el Decreto N° 1034/01 y su complementario N° 284/02 suspenden hasta el día 31 de diciembre de 2002, inclusive, la aplicación de la alícuota única fijada para el cálculo de las contribuciones por el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificaciones y complementarios, cuando se trate de empleadores titulares de establecimientos educacionales privados que reciben aportes estatales.

Que por otra parte, el Decreto N° 565/02 crea el Programa Jefes de Hogar y prevé que los empleadores que incorporen como dependientes a beneficiarios del referido programa, deberán abonar las contribuciones patronales sólo sobre el importe correspondiente al incremento del beneficio.

Que el Decreto N° 1273/02 y su reglamentario N° 1371/02, establecen el pago de una asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos ($ 100.-) mensuales hasta el 31 de diciembre de 2002, determinando los aportes y contribuciones que se deberán ingresar de acuerdo con el perfil de cada dependiente, así como la categoría del empleador según lo previsto por el Decreto N° 814/01, sus modificaciones y complementarios.

Que atento las necesidades planteadas por los distintos organismos responsables del otorgamiento de las prestaciones de la seguridad social, corresponde reformular la exposición de los datos relativos a la remuneración imponible, la inclusión de información adicional sobre la situación de revista con indicación de la fecha a partir de la cual se produce la novedad y el número de días trabajados, quedando su utilización supeditada a la normativa que sobre el particular dicte la autoridad de aplicación.

Que a los fines de contar con mayores precisiones respecto del personal en relación de dependencia, deviene oportuno la identificación de aquellos trabajadores comprendidos en algún convenio colectivo de trabajo.

Que como consecuencia de las normas indicadas precedentemente, resulta necesario modificar la Tabla (T01) de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y en la Tabla (T03) las Tablas de Códigos de Actividad, de Códigos de Situación de Revista y de Códigos de Modalidad de Contratación, contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.

Que a fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, se entiende aconsejable adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y de Distribución y las Subgerencias de Asesoramiento Técnico y Legal y de Normatización y Relaciones con Organismos, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1°

Modifícase la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que a continuación se indica:

  1. Sustitúyese el punto 2.9. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:

    "2.9. si es un ente de la Administración Pública; una empresa cuya actividad principal sea el comercio, o la prestación o locación de servicios -artículo 2°, inciso a) Decreto N° 814/01-; una empresa privada o una entidad u organismo comprendido en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones -artículo 2°, inciso b) Decreto N° 814/01-; o provincia incorporada al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Santiago del Estero, Poder Judicial, Fuerzas Armadas, de Seguridad o Defensa; o establecimiento educacional privado alcanzado por el Decreto N° 1034/01 y su complementario N° 284/02".

  2. Sustitúyese el Anexo II, por el que forma parte de la presente.

  3. Sustitúyense la Tabla T01 Tabla de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y en la Tabla T03 las Tablas de Códigos de Actividad, de Códigos de Situación de Revista y de Códigos de Modalidad de Contratación, contenidas en el Anexo IV, por las que forman parte de la presente.

  4. Incorpórase en la Tabla T03, a continuación de la Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación contenida en el Anexo IV, la Tabla de Códigos de Tipo de Empleador.

Art. 2°

Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, la contribución con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias -, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 20" como único autorizado (2.1) (2.2.).

Art. 3°

El programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 20", se encuentra disponible en la página "Web" y en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (3.1.).

Art. 4°

Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2002, inclusive.

La generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, del período devengado octubre de 2002 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores (originarias o rectificativas) deberán efectuarse utilizando el programa aplicativo que por la presente se aprueba.

Los establecimientos educacionales privados alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 1034/01 y su complementario N° 284/02, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas a partir de la fecha de vigencia establecida en el primer párrafo, utilizando el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 20".

Art. 5°

Los campos correspondientes a la pantalla "Datos Complementarios" -indicada en el inciso b) Remuneraciones, del Apartado 1 PARTE NOMINATIVA, del Anexo II de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias -, no deberán cubrirse hasta que la respectiva autoridad de aplicación disponga su utilización, mediante el acto administrativo pertinente.

Art. 6°

Apruébanse los Anexos I y II, la Tabla T01 de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y de la Tabla T03 las Tablas de Códigos de Actividad, de Códigos de Situación de Revista, de Códigos de Modalidad de Contratación y de Códigos de Tipo de Empleador, contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y...

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