Resolución 145/2002

Fecha de disposición24 Octubre 2002
Fecha de publicación24 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30011

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

COMBUSTIBLES

Resolución 145/2002

Establécese el contenido máximo de azufre y de benceno en la nafta súper. Autorízase la utilización de las normas ASTM o IRAM-IAP para los análisis previstos en las Resoluciones Nros. 54/96, de la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y N° 222/2001 de la ex Secretaría de Energía y Minería, dependiente del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Bs. As., 21/10/2002

VISTO el Expediente N° 751.505/94 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 222 de fecha 10 de septiembre de 2002, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2002 todos los combustibles que se comercialicen para consumo en el Territorio Nacional deberán cumplir con las especificaciones que hacen a la calidad de aire establecidas en el Anexo I de dicha Resolución.

Que con fecha 5 de agosto de 2002 la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución N° 394 en la que prorroga, hasta el día 30 de junio de 2003 la entrada en vigencia de las especificaciones de azufre en gasoil y nafta súper y de contenido de benceno en nafta súper, establecidas en el Anexo I de la Resolución N° 222 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, de fecha 10 de septiembre de 2001.

Que resulta conveniente adecuar las especificaciones que deben regir durante el período de prórroga, ya que las mismas son alcanzables en la actualidad por las empresas comercializadoras.

Que el constante avance de la tecnología determina la aparición de nuevos equipamientos y técnicas de análisis más exactas, las cuales se incorporan rápidamente a la industria, por lo que es necesario adecuar la legislación vigente incluyendo las nuevas normas.

Que es necesario establecer el período durante el cual la SECRETARIA DE ENERGIA, realizará consultas a los agentes de la industria y en el que la misma debe tomar una determinación respecto de las fechas de entrada en vigencia de las especificaciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 222 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR