Resolución 14328/2002
Fecha de disposición | 10 Diciembre 2003 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30005 |
MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución N° 14.328
Bs. As., 9/10/2002
VISTO el expediente N° 565/02 y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 14.204 de fecha 29 de Mayo de 2002, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la resolución de Presidencia N° 5 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la que se resolvió no suspender la cotización de los valores cuando su encuadramiento en el supuesto del Artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización fuera consecuencia de la devaluación resultante de la Ley N° 25.561 y ésta última circunstancia fuera advertida mediante informe profesional de las Gerencias de Fiscalización y Técnica y de Emisiones, identificando a tales emisoras con una llamada descriptiva de tal situación.
Que en su nueva presentación de fecha 3 de Septiembre de 2002, la entidad somete a consideración de este Organismo la Resolución de Consejo N° 4/2002 por la cual se resuelve derogar la Resolución de Presidencia N° 5 de fecha 28 de Mayo de 2002.
Que asimismo, se resolvió suspender la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, hasta el 10 de Diciembre de 2003, y se dispone que los valores negociables de emisores que presenten estados contables o suministren información de los cuales surja que los resultados no asignados negativos insumen la totalidad del patrimonio neto, coticen en rueda reducida, mientras se mantenga la suspensión de la aplicación del artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, individualizando a las mismas con la llamada N° 13 a fin de identificar tal situación.
Que en fundamento de su propuesta señalaron que la emergencia económica y financiera por la que atraviesa nuestro país ha modificado el medio en el que se desarrollan los negocios, perdiéndose el contexto de estabilidad presupuesto por el Reglamento de Cotización en la materia.
Que ese cambio no ha pasado inadvertido a dicha Entidad, y en función de ello se ha dictado la Resolución de Presidencia N° 5/2002 por la cual se dispuso no suspender la cotización de los valores cuando su encuadramiento en el artículo 42, inciso d) fuera consecuencia de la devaluación resultante de la Ley N° 25.561.
Que la profunda recesión que sufre nuestro país ha producido efectos en la actividad económica que potencian el riesgo de que las sociedades comerciales registren pérdidas de su capital social, habiendo ello dado lugar al dictado del Decreto N° 1269/2002 del Poder Ejecutivo Nacional...
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