Resolución 15/2002

Fecha de disposición16 Octubre 2002
Fecha de publicación16 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30005

Consejo Federal Pesquero Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 15/2002

Establécese un plazo para la presentación de solicitudes de justificación de inactividad comercial por parte de los titulares de permisos de pesca de buques inactivos.

Bs. As., 10/10/2002

VISTO la diversas peticiones de justificación de inactividad comercial de los buques pesqueros en el marco del artículo 28 de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que el análisis de las peticiones de justificación de inactividad comercial de los buques pesqueros en el marco del artículo 28 de la Ley N° 24.922 debe realizarse bajo lineamientos de celeridad, economía, sencillez y eficacia a los efectos de resolver las peticiones planteadas.

Que a fin de establecer los lineamientos para el análisis de las peticiones en el marco y con las características reseñadas anteriormente, deben plasmarse en una norma de alcance general las indicaciones a los administrados y a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, a fin de sistematizar los requisitos mínimos que deben ser aportados para decidir acerca de las peticiones.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 28° de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1°

Los titulares de permisos de pesca de buques inactivos comercialmente deberán presentar sus solicitudes de justificación de inactividad comercial en los términos del artículo 28 de la Ley N° 24.922 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de producida la inactividad comercial, debiendo elevarlas bajo las modalidades del artículo 3° de la presente.

Art. 2°

Los titulares de permisos de pesca de buques que hayan superado los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de inactividad comercial en los términos del artículo 28 de la Ley N° 24.922 a la fecha de publicación de la presente, tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos para formalizar su respectiva petición de justificación de inactividad comercial, debiendo elevarlas bajo las modalidades del artículo 3° de la presente.

Art. 3°

Serán requisitos de admisibilidad de las peticiones mencionadas en el artículo 2°:

1) Determinar la fecha de inicio y finalización de la inactividad comercial cuya justificación se...

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