Resolución 1884/2002

Fecha de disposición15 Octubre 2002
Fecha de publicación15 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30004

Consejo Gremial de Enseñanza Privada Consejo Gremial de Enseñanza Privada

SALARIOS

Resolución 1884/2002

Establécese que no es aplicable el Decreto N° 1273/2002 al personal docente de instituciones educativas comprendidas en el artículo 2° de la Ley 13.047.

Bs. As., 1/10/2002

VISTO las numerosas consultas formuladas desde las distintas jurisdicciones acerca de la aplicabilidad del Decreto N° 1273/02 para el personal docente de los establecimientos educativos de gestión privada; y

CONSIDERANDO:

La peculiar naturaleza de la actividad docente que se desenvuelve, a veces simultáneamente y siempre de igual manera en el ámbito de la enseñanza oficial de gestión estatal y de gestión privada;

Que el artículo 11 de la Ley 13.047 establece que el personal docente de los establecimientos de gestión privada tiene los mismos deberes, incompatibilidades y derechos establecidos para el personal de los de gestión estatal;

Que las remuneraciones son, por imperio de lo normado en el artículo 174 de la Ley 14.473, idénticas en ambas gestiones, a igualdad de funciones;

Que lo mismo sucede con la normativa atinente al régimen de licencias e incompatibilidades;

Que producida la transferencia de los servicios educativos estatales y de las facultades y funciones sobre los de gestión privada (Ley 24.049) se mantuvo ese mismo principio que se refleja en los sucesivos convenios labrados entre la Nación y las diferentes jurisdicciones;

Que el mismo criterio de equiparación se refleja en la Ley Federal de Educación;

Que el Decreto N° 1273/02 y su reglamentario N° 1371/02 dejan claramente asentada su inaplicabilidad al personal del estado;

Por ello, y de acuerdo con las atribuciones establecidas para este Organismo en el artículo 31 inciso 2° de la...

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