Resolución 815/2002

Fecha de disposición10 Octubre 2002
Fecha de publicación10 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30002

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 815/2002

Impleméntase el "Sistema de Seguimiento y Evolución de las Campañas de Vacunación Antiaftosa", con carácter obligatorio en el territorio nacional.

Bs. As., 4/10/2002

VISTO el expediente N° 10.406/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección de Epidemiología dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propone la creación del "Sistema de Seguimiento y Evolución de las Campañas de Vacunación Antiaftosa".

Que la favorable situación epidemiológica alcanzada en el país, respecto a la Fiebre Aftosa, hace necesario optimizar los esfuerzos, implementando mecanismos sanitarios de máxima prevención, a fin de lograr su continuidad en el tiempo.

Que la vacunación masiva de los bovinos, a través de la ejecución de Planes Locales, constituye una de las herramientas fundamentales en la lucha contra esta enfermedad,

Que resulta conveniente reforzar las medidas de vigilancia epidemiológica previstas en el Plan de Erradicación 2001-2005.

Que uno de los aspectos más importantes de esa vigilancia es el seguimiento de la evolución de las campañas de vacunación, en cada uno de los Planes Locales o Regionales del Territorio Nacional.

Que este seguimiento permite detectar prematuramente los desvíos y efectuar las correcciones necesarias, a fin de anticiparse a los posibles riesgos epidemiológicos que éstos conlleven.

Que la Dirección de Epidemiología ha instrumentado una base de datos y evaluado el sistema para realizar dicho seguimiento.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Impleméntase el "Sistema de Seguimiento y Evolución de las Campañas de Vacunación Antiaftosa", con carácter obligatorio en todo el ámbito del Territorio Nacional, cuya descripción y formularios forman...

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